REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

203º y 154°

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 3.266-2013.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

LAS PARTES:
DEMANDANTE:
ROSMARY MONTILLA, venezolana, de treinta y tres (33) años de edad, soltera, T.S.U. en Administración, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.600.061, domiciliada en la Urbanización 8 de Junio, Calle 2, Casa N° 6979, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
JUAN CARLOS GUILLÉN ORTEGANO, venezolano, de treinta (30) años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 14.835.477 domiciliado en la urbanización La Viña, Calle Principal, Casa N° 04, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo.-

S Í N T E S I S P R O C E S A L:

En fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil trece, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana ROSMARY MONTILLA, venezolana, de treinta y tres (33) años de edad, soltera, T.S.U. en Administración, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.600.061, domiciliada en la Urbanización 8 de Junio, Calle 2, Casa N° 6979, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, solicitando Obligación de Manutención por la cantidad de DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 2.100,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, útiles escolares, uniformes y otros gastos que se puedan presentar, a favor de LUIS ENRIQUE, DIEGO ALEJANDRO y BARBARA SUSANA GUILLÉN MONTILLA, por el padre ciudadano: JUAN CARLOS GUILLÉN ORTEGANO, venezolano, de treinta (30) años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 14.835.477 domiciliado en la urbanización La Viña, Calle Principal, Casa N° 04, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo.-
A los folios dos (02), tres (03), cuatro (04) y cinco (05), cursan Partidas de Nacimiento de LUIS ENRIQUE, DIEGO ALEJANDRO y BARBARA SUSANA GUILLÉN MONTILLA.-
Al folio seis (06), el Tribunal ADMITE la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acuerda la citación del demandado, se notificó a la Fiscal Octava de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio siete (07).-
Al folio ocho (08), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del demandado de autos, la cual firmó y otorgó en fecha 06-05-2013, y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio nueve (09).-
Al folio diez (10) en fecha trece (13) de junio de 2013, siendo las nueve y treinta (9:30) antes meridiem fecha y hora fijada para que tenga lugar el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hizo presente solamente la parte demandante al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto, por cuanto no se hizo presente la parte demandada.-
Al folio ocho (08) corre inserta la certificación de la Secretaria de este Juzgado dejando constancia que el demandado no dio CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.-

MOTIVA:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana ROSMARY MONTILLA, venezolana, de treinta y tres (33) años de edad, soltera, T.S.U. en Administración, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.600.061, domiciliada en la Urbanización 8 de Junio, Calle 2, Casa N° 6979, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, por la cantidad de DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 2.100,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, útiles escolares, uniformes y otros gastos que se puedan presentar, para ser suministrado a sus hijos LUIS ENRIQUE, DIEGO ALEJANDRO y BARBARA SUSANA GUILLÉN MONTILLA, por el padre ciudadano: JUAN CARLOS GUILLÉN ORTEGANO, venezolano, de treinta (30) años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 14.835.477 domiciliado en la urbanización La Viña, Calle Principal, Casa N° 04, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo.-SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes compareció solamente la parte demandante, el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho acto, por cuanto la parte demandada no se hizo presente; e igualmente se dejó constancia que el demandado de autos no dio Contestación a la Demanda.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser LUIS ENRIQUE, DIEGO ALEJANDRO y BARBARA SUSANA GUILLÉN MONTILLA, hijos del demandado, por que así consta en sus partidas de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerlos, educarlos e instruirlos aportándoles los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo estatuyen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, deber fijable a través de este pronunciamiento; este Tribunal por lo que considera prudente no fijar la suma pedida, es por lo que se acuerda fijar la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, útiles escolares, uniformes y otros gastos que se puedan presentar.- ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana ROSMARY MONTILLA, plenamente identificada en representación de sus hijos LUIS ENRIQUE, DIEGO ALEJANDRO y BARBARA SUSANA GUILLÉN MONTILLA, contra el padre de los mismos, ciudadano: JUAN CARLOS GUILLÉN ORTEGANO.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, útiles escolares, uniformes y otros gastos que se puedan presentar, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que a sus hijos antes mencionados le debe pasar su padre JUAN CARLOS GUILLÉN ORTEGANO, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá depositarla en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin en el Banco Bicentenario Agencia Boconó y consignará mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios a nombre de la referida madre a quien se ordena oficiar para que comparezca por ante este Tribunal a los fines de que aperture cuenta de ahorros. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento. TERCERO: Provéase lo conducente.-
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los ocho (08) días del mes de Julio de dos mil Trece.-Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó siendo las once y treinta (11:30) antes meridiem y se ofició bajo los Nros. 3220-694 y 3220-695.-
La Secretaria,

La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA, hace constar: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales lo que certifico en Boconó a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil trece.-
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
DEFINITIVA
EXPEDIENTE DE MENORES
Nº 3.266-2.013.-



SSC/YFM/lbg.-






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Boconó, 08 de julio de 2013
203º y 154°


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS
BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Nº 3220-694.-


CIUDADANO:
JUAN CARLOS GUILLÉN ORTEGANO,
domiciliado en la Urbanización La Viña,
Calle Principal, Casa N° 04, Parroquia
y Municipio Boconó Estado Trujillo.-
Boconó.-

Me dirijo a Usted., en la oportunidad de notificarle que en esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión, en la cual fijó como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, útiles escolares, uniformes y otros gastos que se puedan presentar, que le debe suministrar a sus hijos LUIS ENRIQUE, DIEGO ALEJANDRO y BARBARA SUSANA GUILLÉN MONTILLA y queda obligado a depositar esa suma de dinero desde el presente mes y año; en la cuenta que será aperturada para tal fin a nombre de la ciudadana: ROSMARY MONTILLA, en representación de sus hijos en referencia.- (Expediente de Menores Nº 3.266-2013) que cursa en este Despacho.-


Dios y Federación,

Abg. Soraya Soler Cuevas
Jueza


SSC/YFM/lbg.-




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Boconó, 08 de Julio de 2013
203º y 154°

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS
BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Nº 3220-695.-


CIUDADANO:
ROSMARY MONTILLA,
domiciliada en la Urbanización 8 de Junio, Calle 2,
Casa N° 6979, Parroquia y Municipio Boconó,
Estado Trujillo.-
Boconó.-

Agradézcole comparecer por ante este Despacho, con carácter de urgencia a los fines relacionados con el Expediente de Menores Nº 3.266-2013, seguido por usted, contra el ciudadano: JUAN CARLOS GUILLÉN ORTEGANO a favor de LUIS ENRIQUE, DIEGO ALEJANDRO y BARBARA SUSANA GUILLÉN MONTILLA.-



Dios y Federación,


Abg. Soraya Soler Cuevas
Jueza




SSC/YFM/lbg.-