REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de julio de 2013.
203º y 154º

ASUNTO: KP02-R-2013-000514

Demandante: JOSÉ ANTONIO AMARO, titular de la cédula de identidad Nº V. 15.666.958.

Apoderado Judicial del Demandante: VICTOR MONTOYA, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 153.202.

Parte Demandada: S.C. LÍNEA 12 DE OCTUBRE. Inscrita en la Oficina Subalterna del Registro Civil del Segundo Circuito del Municipio Iribarren, en fecha 30 de agosto de 1979, bajo el Nro. 41, Tomo 4.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada: JOSÉ VEGAS, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 86.004.

Motivo: Cobro De Prestaciones Sociales.-

Sentencia: Interlocutoria.


I
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Se inicia la presente demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO AMARO, titular de la cédula de identidad Nº V – 15.666.958 en contra de la S.C. LÍNEA 12 DE OCTUBRE. Inscrita en la Oficina Subalterna del Registro Civil del Segundo Circuito del Municipio Iribarren, en fecha 30 de agosto de 1979, bajo el Nro. 41, Tomo 4.

En fecha 09 de mayo de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara repone la causa al estado que se celebre nuevamente la audiencia preliminar, contra dicha sentencia apela la parte actora, motivo por el cual se remiten copias del asunto correspondiente y se oye a un solo efecto la apelación.

Una vez recibido el asunto por este Tribunal, se le dio entrada en fecha 14 de junio del 2013 y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el 09 de julio del 2013, la cual se difiere para el 16 de julio de 2013, oportunidad en la cual se pronunció este Juzgado declarando Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, quedando revocada la sentencia dictada por el Juzgado A-quo; reservándose el Tribunal los cinco (05) días para presentar los fundamentos del fallo, lo cual procede a hacer en este acto, en los siguientes términos:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral la parte actora recurrente manifiesta que su recurso versa sobre la sentencia dictada por el juzgado de juicio donde el juez en su sentencia expresa que el demandado es un tercero y que se le está violando sus derechos, por lo que pasa a desvirtuar lo alegado por el juez sobre el punto de que el demandado es un tercero, de los autos que conforman el expediente se evidencia diligencias realizadas por la parte demandada donde se evidencia que el ciudadano Aníbal Camacaro es presidente de la empresa, por cuanto no puede ser tercero si es el presidente de la línea 12 de octubre, asimismo en el acta de asamblea de socio aparece el ciudadano Aníbal Camacaro como presidente de la línea 12 de octubre, por lo que nunca debió ser declarado como tercero como lo expresa el juez en su sentencia, ya que dicho ciudadano funge como presidente de la línea 12 de octubre, así en el libelo de la demanda se demando a la línea 12 de octubre y como principal deudor al ciudadano Aníbal Camacaro, por lo que el juez debió continuar, por lo que se solicita sea declarado con lugar la presente apelación

Conocida entonces la fundamentación del recurso presentado, considera necesario quien decide pasar a revisar las actas, a los fines de determinar en base a lo probado en autos la veracidad de los hechos alegados por las partes.

Revisadas las actas procesales se verifica que en fecha 09 de mayo de los corrientes, el Tribunal de juicio ordena la reposición de la causa al estado de instalarse nueva audiencia preliminar, Así pues, considera quien decide que el Tribunal de Juicio, se atribuyó funciones que le corresponden a los Tribunales Superiores del Trabajo, quebrantando la competencia funcional, toda vez que ordenó la reposición una causa por evidenciarse vicios u omisiones en el libelo de la demanda, ordenándole a un Juez de su misma categoría reponer una causa, donde no le estaba dada esa función.

Al respecto pasa esta Juzgadora a describir las funciones de los Tribunales de Primera Instancia de Juicio contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus artículos 14 y 15:

Artículo 14: “Los Tribunales del Trabajo son:
a) Tribunales del Trabajo que conocen, en primera instancia.
b) Tribunales Superiores del Trabajo que conocen en segunda instancia.
c) Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social”.

Artículo 15: “Los Tribunales del Trabajo se organizarán, en cada circuito judicial, en dos instancias:
Una primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo.
Una segunda instancia integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo Su organización, composición y funcionamiento se regirá por las disposiciones establecidas en esta Ley y en las leyes respectivas.”

Estas normas determinan tanto la organización de los Tribunales Laborales por grado de conocimientos, como la competencia funcional de los mismos para la sustanciación y estudio de los asuntos. Se trata de una regla de competencia funcional que establece un íter procesal único y concentrado que favorece el ejercicio de los derechos de los justiciables. La competencia funcional es de orden público, de carácter imperativo, viene dada, no sólo por su categoría, sino también por la naturaleza de los asuntos que ha de conocer, con funciones claramente previstas en la propia ley, de cumplimiento estricto.

Igualmente es importante observar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece acerca de los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo, los cuales están regulados expresamente en los artículos 17 y 18 del citado texto legislativo, de estas normas se infiere que el legislador laboral concibe el procedimiento judicial del trabajo en fases; dicho en otras palabras, que el procedimiento lo constituye un conjunto de fases; concretamente, las de sustanciación, mediación, juicio y ejecución, las que distribuye en dos órganos jurisdiccionales que dentro de la estructura orgánica de la jurisdicción laboral los coloca al mismo nivel, es decir, en primera instancia.

En este sentido, tal como lo hemos señalado la función de sustanciación, mediación y ejecución se las atribuye al denominado Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, lo que significa, que este tribunal tiene limitadas sus funciones propiamente jurisdiccionales, por cuanto no conoce y, menos aún, tiene potestad decisoria sobre la controversia que se debate en la causa, sino que, como incluso lo expresa la denominación del órgano, cumple exclusivamente las funciones de sustanciar, mediar y ejecutar, salvó contadas excepciones, por su parte, el Tribunal de Juicio del Trabajo le corresponde la fase del juzgamiento, pues este juzgador es a quien corresponde conocer del contradictorio, la valoración de los medios de prueba producidos en el curso de la causa y cualquier otro acto constitutivo del proceso, por consiguiente, es quien dicta la sentencia.

El procesalista Humberto Cuenca define la llamada “Competencia Funcional” de la manera siguiente:

“Cuando la Ley confía a un Juez una función particular, exclusiva, se dice que hay una competencia funcional. La característica esencial es la de ser absoluta e improrrogable y aún cuando parece confundirse a veces con la competencia por la materia y por el territorio, es, sin embargo, independiente de ella”.

El ilustre Ricardo Henriquez La Roche, en su libro Proceso Laboral Venezolano, sostiene:

“A los Tribunales de juicio compete la decisión de la causa en primera instancia, para lo cual la ley impone en forma estricta los principios de concentración de actuaciones y de inmediación (Art. 6 in fine) en lo que atañe a la evacuación de la pruebas y la audiencia del debate…”


En conclusión, tenemos que los Tribunales de Primera Instancia de Juicio Laboral instruyen y deciden el asunto, además, deben presenciar el debate, evacuar las pruebas y por último decidir el mérito de la controversia; la naturaleza funcional les permite garantizar los principios establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo, no le es dado a los Tribunales de Juicio, reponer la causa, para que el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución aplique el despacho saneador o instalen nuevamente la audiencia preliminar, pues recordemos que ninguno de estos Tribunales son Superiores entre sí, por lo que no puede un Juzgado de Primera Instancia de Juicio atribuirse competencias que no le corresponden. Sólo debe instruir y decidir el asunto, con todas las herramientas que le suministra la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud de ello se le advierte al Juez de la causa, es decir, al Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abstenerse en lo sucesivo de incurrir en este tipo de actuaciones que van en contra del orden jurídico procesal positivo y en contra de la celeridad que priva en nuestro nuevo proceso laboral. Así se establece.-

Respecto a lo señalado por el demandante recurrente en su exposición, donde aduce que demanda como principal deudor, considera esta Alzada que de la lectura realizada al escrito libelar del expediente KP02-L-2012-821, causa principal del presente recurso, se verifica que en ningún momento el ciudadano ANIBAL CAMACARO no fue demandado personalmente, por lo que mal podría esta Alzada confirmar dicho petitorio, siendo que el demandado inicialmente fue la S.C. LÍNEA 12 DE OCTUBRE, contra quien deberá continuarse la causa, sin que esto sea óbice para tramitar una futura tercería coadyuvante a los fines de resolver la presente controversia. Así se establece.-

III
D E C I S I O N

Por todo lo antes expuesto, es forzoso para este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 24/05/2013 por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 09 de mayo del año 2013 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Se REVOCA la decisión apelada en todas sus partes.

En consecuencia, se ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, continuar la causa en el estado en que se encontraba antes de la incidencia aquí resuelta con las partes que estaban ya en el juicio, es decir, el demandante: JOSÉ ANTONIO AMARO y el demandado: S.C. LÍNEA 12 DE OCTUBRE.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase oportunamente el expediente al tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada por el Juez Primero Superior del Trabajo del Estado Lara, en Barquisimeto, 25 de julio del año dos mil trece 2013.

Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez


Abg. Mónica Quintero Aldana

El Secretario

Dimas Rodríguez

En igual fecha y siendo las 3:00 p.m. se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Secretario


Dimas Rodríguez


MQ/mge.-