Al folio 183 del presente asunto, riela diligencia presentada el día 19 de julio de 2013 por el abogado Alexandre Marín Fantuzi en su condición de apoderado judicial de la parte actora, cuyo contenido expresa:
“… Apelamos de la Sentencia dictada por este Juzgado Superior…”
De la transcripción anterior, interpreta esta Juzgadora, que la intención del peticionante es manifestar su inconformidad con la decisión dictada por éste Tribunal en fecha 08/07/2013 y ejercer como medio de impugnación, para procurar la invalidez de la misma, la figura del recurso de apelación.
Ahora bien, a los fines de resolver la petición realizada, se estima necesario acotar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al establecer la figura del debido proceso, consagró como uno de sus pilares fundamentales el derecho a la “doble instancia”. Así, su artículo 49 numeral 1 señala:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. (negritas de este Juzgado).
Esa facultad de las partes de solicitar ante un Tribunal distinto, la revisión de una decisión que no les es favorable, fue desarrollada en forma especial por el Legislador patrio en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en el artículo 161 que establece:
“Articulo 161 –Sentencia dictada por el Juez de Juicio. Apelación.
De la sentencia definitiva dictada por el Juez de Juicio, se admitirá apelación dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita. Esta apelación se propondrá en forma escrita ante el Juez de Juicio, quien remitirá de inmediato el expediente al Tribunal Superior del Trabajo competente…
Así, como puede observarse, en el ordenamiento jurídico esta plenamente consagrado y tutelado el derecho a la doble instancia, no obstante, en principio, no esta prevista de manera ordinaria una tercera instancia, es decir, jurídicamente no es viable la apelación contra una sentencia que resuelve un recurso de apelación, por ello, permitir una nueva revisión tal y como lo pretende la representación de la parte actora, sería crear un procedimiento que no esta previsto en la Ley. En consecuencia, visto que en el caso de marras, fueron agotadas las vías recursivas ordinarias, resultas forzoso para el Tribunal declarar IMPROCEDENTE la apelación de fecha 19/07/2013. Y así se decide.-
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