De conformidad con lo anterior, es criterio de quien juzga, que cualquier restricción respecto a la admisibilidad de una prueba seleccionada por las partes como la idónea, fuera de las expresamente excluidas por la ley adjetiva laboral y de aquellas legalmente prohibidas o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones, en principio resulta totalmente incompatible con el sistema de libertad de pruebas consagrado en nuestro ordenamiento jurídico.
Así pues, en acatamiento al principio de libertad de promoción de pruebas, conforme al artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de Juicio deberá providenciar “admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes”.
De tal manera que, la providencia o auto interlocutorio a través del cual el Juez se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, es el resultado del juicio analítico efectuado respecto de las condiciones de admisibilidad que han de reunir las pruebas que fueran promovidas, es decir, de las reglas de admisión de los medios de pruebas atinentes a la legalidad y pertinencia, de manera que tal como lo ha señalado nuestro Máximo Tribunal, sólo cuando se trate de una prueba manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, o cuando el hecho que se pretende probar con el medio respectivo no guarde relación alguna con el hecho debatido, podrá ser declarada como ilegal o impertinente, y por tanto inadmisible.
En el caso de marras, la parte actora promovió la prueba de informes a la entidad bancaria Banco Mercantil, C.A., con el objeto de dejar constancia de las cantidades de dinero pagadas periódicamente a la demandante en su cuenta nómina, del fideicomiso aperturado, así como de los aportes, rendimientos y cantidades liquidadas a la accionante.
Tal petición, fue negada por el a quo con fundamento en que resultaba impertinente, ya que dicha información fue requerida en virtud de la solicitud realizada por la parte actora sobre el mismo aspecto.
Así, la negativa de admitir la prueba de informes a la referida entidad bancaria por impertinencia, pareciera resultar contradictoria con la admisión del informe solicitado por la parte actora con el mismo fin, ello, en virtud que al ser considerado licito y adecuado lo requerido por la accionante al “Banco Mercantil”, lo pretendido por la demandada –hoy recurrente- al tratarse de la misma información debió ser estimado igualmente licito y pertinente.
En ese sentido, para ese tipo de situaciones (identidad en lo promovido), lo apropiado es admitir las pruebas promovidas por ambas partes –por perseguir el mismo objeto- y mediante un único oficio emitido por el tribunal, ordenar al ente, institución o sociedad mercantil de que se trate, remitir la información requerida por los sujetos en conflicto.-
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