Escuchados los alegatos de las partes, observa esta Juzgadora que el objeto de la controversia radica en determinar si el cálculo realizado se efectuó en forma debida y en base a la sentencia definitiva.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Determinado como fue el objeto de la controversia, pasa de seguida este Juzgado a pronunciarse en torno al fondo del asunto, con base en las siguientes consideraciones:

Aprecia esta Alzada que una vez recibida la causa por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, éste procedió a designar experto contable a fin de que efectuaré la experticia ordenada por el Juzgado Superior, siendo consignada la misma por el experto designado en fecha 30 de mayo de 2011 e impugnada por la representación judicial de la demandada en fecha 01 de junio de 2011, detallando con precisión los puntos sobre los cuales efectuaba la impugnación.

Posteriormente el 07 de junio de 2011, el Tribunal encargado de la ejecución dictó auto mediante el cual ordena la revisión de la experticia impugnada y procede a designar expertas contables y una vez notificadas y juramentadas, procedieron en fecha 10 de octubre de 2011 a consignar la revisión requerida, luego por medio de sentencia de estimación realizada por el A quo en fecha 19 de octubre de 2011 se declaró sin lugar la impugnación de la experticia inicialmente consignada.

En fecha 17 de junio de 2013 la representación de la parte actora solicita se efectúe actualización de los intereses moratorios e indexación judicial, siendo debidamente acordada la solicitud.-