De la revisión de las actas procesales se evidencia que el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declinó la competencia para conocer del presente asunto en los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, utilizando como fundamento los siguientes argumentos:
“ (…) Ante tal intervención, debe esta Juzgadora tomarla en cuenta en esta causa, toda vez que encuadra en lo previsto en el artículo 56 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que estando dentro de la oportunidad para pronunciarse en relación a dicha intervención y pedimento se hacen las siguientes consideraciones.
(…)
De la revisión de los anexos acompañados en copias simples al escrito de fecha 13-06-2013, esto es, partidas de nacimiento de los menores HENRIS JAVIER PALMERA ALVAREZ, GENARDI ABEL PALMERA ALVAREZ y GENESI YUSIMAR PALMERA ALVAREZ, hijos del ciudadano HENRY ALBERTO PALMERA PIÑA; declaratoria proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Lara, en fecha 24-05-2012 folios 110 al 112, Asunto: KP02-J-2012-000640, donde establece que dichos menores son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano HENRY ALBERTO PALMERA PIÑA; quien juzga, tomando en consideración que los niños gozan de una protección especial de acuerdo a las previsiones de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (…).
Así las cosas, es imperioso para quien decide declarar la incompetencia de este juzgado en virtud del fuero atrayente que tienen los juzgados de protección al niño y al adolescente para conocer de las causas en que estén involucrados sus intereses y por ser de orden público, se declina la competencia para conocer de esta demanda en los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.” (negritas de éste Tribunal).
De la decisión objeto de revisión, se observa que esta fue dictada en virtud de la solicitud de declinatoria de competencia realizada por los abogados YAMILETH MOLINA GUEDEZ y MENOTTI DESSOUS CALIXTO, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los niños HENRIS JAVIER PALMERA ÁLVAREZ, GENARDI ABEL PALMERA ÁLVAREZ y GENESI YUSIMAR PALMERA ÁLVAREZ, menores de edad, declarados únicos y universales herederos del ciudadano HENRY ALBERTO PALMERA PIÑA por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Lara, de fecha 24-05-2012 folios 110 al 112, asunto: KP02-J-2012-000640. Dicha solicitud fue tomada en cuenta como una intervención voluntaria realizada a tenor de lo previsto en el articulo 56 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y luego de considerar el a quo la existencia de un interés a favor de los intervinientes, produjo la declinatoria de competencia.-
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