Primeramente debe resaltar esta Alzada en la presente decisión, que una vez recibido el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil “INVERSIONES BANUS, C.A.”, mediante auto de fecha 16/07/2013 (f.2) se indicó lo siguiente:
“…este Juzgado le insta a que identifique el Juzgado contra el cual recurre, dado a que el expediente Nº KP02-R-2013-667 no cursa por ante esta Alzada, donde a su dicho, se negó mediante auto la apelación interpuesta; asimismo se le señala que la solicitud de copias del expediente Nº KP02-L-2012-1751 deberá ser tramitada por ante el tribunal que tenga el conocimiento del mismo. En consecuencia, se le concede un lapso de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha del presente auto, para que cumpla con lo ordenado y consigne las copias certificadas pertinentes al caso, para ilustración de esta Juzgadora al respecto; dejándose constancia, que una vez vencido el lapso concedido, este Juzgado emitirá pronunciamiento en el lapso de cinco (05) días hábiles, que establece el articulo 307 del Código de Procedimiento Civil.”
Del auto anteriormente transcrito, se evidencia que se le requirió a la parte recurrente la siguiente información:
i) identificara el juzgado contra el cual recurre, en virtud de no cursar en éste tribunal asunto KP02-R-2013-0667 en el cual se haya –según su dicho- negado mediante auto una apelación interpuesta por “INVERSIONES BANUS,C.A.”
ii) Consignara las copias necesarias para resolver el recurso intentado en un plazo de cinco (05) días hábiles.
Dichos requerimientos obedecen a que el recurrente, hace referencia en su escrito de interposición, a una supuesta negativa de fecha 09/07/2013, en la cual éste Tribunal se negó a admitir un recurso de apelación. Además de peticionarse a esta misma instancia se acuerden copias simples del expediente KP02-L-2012-1751, lo que de pleno resulta desacertado, pues no podría, por mandato de ley, conocer éste tribunal de un recurso de hecho interpuesto contra una decisión dictada por el mismo.
Aunado a lo anterior, se observa que desde el día 16 de julio de 2013, fecha en la cual éste Juzgado requirió las copias necesarias para resolver el presente recurso, hasta la presente fecha, han transcurrido los siguientes días de despacho: miércoles 17, jueves 18, viernes 19, lunes 22 y martes 23 de julio de 2013, es decir, transcurrieron los cinco (05) días hábiles otorgados a la parte recurrente sin que se hubiese consignados las copias en cuestión.-
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