Los modos de autocomposición procesal están íntimamente vinculados a la satisfacción del interés público y a la consecución de una administración de justicia rápida y eficaz, en virtud que es un bien querido por la sociedad el hecho que los procesos de resolución de conflicto se agilicen y que la justicia sea rápida, efectiva y expedita.

Tal afirmación resulta en un todo acorde con los postulados de nuestra Constitución, que en su artículo 257 prevé la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y la adopción de un procedimiento breve, oral y público no sujeto a formalidades rigurosas y reposiciones inútiles; el artículo 258 que promueve el uso en los procesos del arbitraje, la conciliación, la mediación y demás medios alternativos de solución de conflictos.

Ahora bien, visto que las partes lograron transar el caso de marras, el conflicto de intereses existente, se suscribió acta transaccional, en los siguientes términos:

“La representación judicial de la parte demandada, a fin de dar por terminada la presente reclamación, ofreció pagar la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 44.692,86), correspondiente y conforme a los conceptos demandados, los cuales son:
- Prestación por antigüedad Bs. 26.561,50.
- Días adicionales por antigüedad Bs. 9.127,41.
- Días diferencia parágrafo primero artículo 108 LOT Bs. 2.976,33.
- Intereses sobre prestaciones acumuladas Bs. 1.153,96
- Vacaciones anuales fraccionadas año 2012 Bs. 241,63.
- Bono vacacional fraccionado año 2012 Bs. 140,95.
- Bono vacacional fraccionado año 2012 Bs. 362,45.
- Bono post vacacional Bs. 549,17.
- Utilidades fraccionadas año 2012 Bs. 2.430, 99.
- Diferencia utilidades año 2010 Bs. 1.148,46.
De la cantidad de Bs. 44.692,86 se le debe deducir el monto de Bs. 10.155,19, el cual fue recibido por el trabajador por anticipo de prestaciones sociales, quedando así la cantidad a pagar por Bs. 34.525,51.
En tal sentido, el monto a pagar de Bs. 34.525,51 es pagadero en tres cuotas, de la siguiente manera:
La cantidad de Bs. 10.000,00 para el día 19/07/2013.
La cantidad de Bs. 10.000,00 para el día 09/08/2013
Y la cantidad de Bs. 14.525,51 para el día 19/09/2013.
Pagos estos que se efectuaran por ante la URDD Civil de esta Ciudad.
La parte demandante, visto el planteamiento de la parte demandada, acepta el mismo, estando conforme con el monto a pagar y las formas de pago ofrecidas, dado a que reconoce la cantidad recibida por anticipo de prestaciones sociales; no teniendo nada que reclamar por los conceptos demandados en el presente procedimiento, derivados de la relación de trabajo que les unió, una vez que conste en autos el último pago acordado.
El incumplimiento de los pagos acordados, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo”.