REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Martes, Veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013).
203º y 154º
ASUNTO: KP02-R-2013-307.

PARTE DEMANDANTE: BENJAMIN SEGUNDO MARÍN BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.989.000.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: REINAL PÉREZ y ALEXANDRE MARÍN, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 71.596 y 72.607 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CASA PINEDA S.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de enero de 1949, bajo el N° 26, Tomo 5-B.

TERCEROS: 1) PARTES ELÉCTRICAS DEL CENTRO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de octubre de 2006, bajo el N° 14, Tomo 1444-A y modificados sus estatutos según documentos inscritos ante el mismo Registro el día 09 de mayo de 2008, bajo el N° 45, Tomo 1812-A y el 05 de junio de 2008, bajo el N° 45, Tomo 1830-A. 2) CORPORACIÓN MATELCO, no consta en autos datos de Registro. 3) ALBERTO JOSÉ PINEDA GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.538.732 y 4) ALBERTO JOSÉ PINEDA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 213.491.

APODERADO JUDICIAL DE PARTES ELÉCTRICAS DEL CENTRO C.A, ALBERTO PINEDA GIL y ALBERTO PINEDA MÉNDEZ: ESTEBAN GUART GUARRO, NORA GIMÉNEZ DE GUART y ESTEBAN GUART DURÁN, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.070, 20.909 y 24.754 respectivamente.




I
RECORRIDO DEL PROCESO

La presente causa sube a esta Alzada por “Recurso de Apelación” interpuesto por la representación judicial de la parte actora y los terceros contra la decisión de fecha 01/04/2013 dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 09/04/2013 se oyó la apelación en ambos efectos.

El día 19/06/2013 se recibió el asunto por este Juzgado, y posteriormente se fijó para el 27/06/2013 la celebración de la Audiencia Oral, fecha en la cual se difirió el dispositivo oral del fallo, el fue dictado el 04/07/2013.

Finalmente, el 08/07/2013 se publicó el fallo in extenso en el cual se repuso la causa.

Posteriormente, el día 19/07/2013 la representación judicial de la parte actora nuevamente ejerce “Recurso de Apelación”, esta vez, contra la decisión dictada por éste Tribunal, el 08/07/2013.

Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Al folio 183 del presente asunto, riela diligencia presentada el día 19 de julio de 2013 por el abogado Alexandre Marín Fantuzi en su condición de apoderado judicial de la parte actora, cuyo contenido expresa:

“… Apelamos de la Sentencia dictada por este Juzgado Superior…”

De la transcripción anterior, interpreta esta Juzgadora, que la intención del peticionante es manifestar su inconformidad con la decisión dictada por éste Tribunal en fecha 08/07/2013 y ejercer como medio de impugnación, para procurar la invalidez de la misma, la figura del recurso de apelación.

Ahora bien, a los fines de resolver la petición realizada, se estima necesario acotar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al establecer la figura del debido proceso, consagró como uno de sus pilares fundamentales el derecho a la “doble instancia”. Así, su artículo 49 numeral 1 señala:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. (negritas de este Juzgado).

Esa facultad de las partes de solicitar ante un Tribunal distinto, la revisión de una decisión que no les es favorable, fue desarrollada en forma especial por el Legislador patrio en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en el artículo 161 que establece:
“Articulo 161 –Sentencia dictada por el Juez de Juicio. Apelación.

De la sentencia definitiva dictada por el Juez de Juicio, se admitirá apelación dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita. Esta apelación se propondrá en forma escrita ante el Juez de Juicio, quien remitirá de inmediato el expediente al Tribunal Superior del Trabajo competente…

Así, como puede observarse, en el ordenamiento jurídico esta plenamente consagrado y tutelado el derecho a la doble instancia, no obstante, en principio, no esta prevista de manera ordinaria una tercera instancia, es decir, jurídicamente no es viable la apelación contra una sentencia que resuelve un recurso de apelación, por ello, permitir una nueva revisión tal y como lo pretende la representación de la parte actora, sería crear un procedimiento que no esta previsto en la Ley. En consecuencia, visto que en el caso de marras, fueron agotadas las vías recursivas ordinarias, resultas forzoso para el Tribunal declarar IMPROCEDENTE la apelación de fecha 19/07/2013. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada por éste Tribunal, el día 08/07/2013.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. Maria de la Salette Vera Jiménez
Juez

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Secretaria

Nota: En esta misma fecha, 23 de julio de 2013, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Secretaria
KP02-R-2013-307