REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de julio de dos mil trece
203º y 154º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000309
PARTE ACTORA: GERSON JOSE VETENCOURT HERRERA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PEREZ
PARTE DEMANDADA: NIELSEN DE VENEZUELA S.A. en la persona de su representante legal FRANCISCO GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY GRACIELA MIRANDA ARTIGAS Y LEONARDO JOSE GONZALEZ PENALOZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 8 de Julio de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos GERSON JOSE VETENCOURT HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 13.050.583, asistido en este acto por la abogada ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo los Nro. 117.580; parte demandante en la presente causa; presente la parte demandada, NIELSEN DE VENEZUELA S.A. en la persona de su representante legal FRANCISCO GOMEZ, por medio de sus apoderados judiciales NANCY GRACIELA MIRANDA ARTIGAS Y LEONARDO JOSE GONZALEZ PENALOZA, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros.70.198 y 70.197, respectivamente, según poder que corre inserto al folio 84, de la presente causa; acto seguido, la jueza, aperturó el acto, analizadas como fueron la situaciones de hecho y de derecho las partes de mutuo acuerdo solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue la parte demandante expuso:” Ciudadana jueza la parte demandada y mi persona hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa sobre las siguientes bases: PRIMERO: analizados los montos y conceptos demandados hemos llegado al acuerdo que la parte demandada me adeuda por los conceptos demandados la cantidad de TREINTA MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 30.504,45), dicha cantidad me la entregara la parte demandada en fecha 12 de julio de 2013, mediante diligencia por ante este tribunal a las 10 a.m, mediante cheque de gerencia a mi nombre, con el recibo de la cantidad aquí mediada declaro que la parte demandada NIELSEN DE VENEZUELA S.A. en la persona de su representante legal FRANCISCO GOMEZ, nada queda ha deberme por concepto de mis Prestaciones Sociales ni por ningún otro concepto aquí demandado por los servicios prestados a esa empresa; solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. E igualmente solicito se ordene el archivo definitivo de la presente causa transcurridos como sean 3 días hábiles siguientes al recibo del pago aquí acordado”. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por medio de sus apoderados judiciales quienes expusieron: “en nombre y representación de nuestra poderdante estamos de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano GERSON JOSE VETENCOURT HERRERA, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicitamos en nombre de nuestra poderdante sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA ;SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA transcurridos como sean 3 días hábiles siguientes al recibo del pago aquí acordado. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:52.p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 203 años de la Independencia y 154 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
LA PARTE DEMANDANTE ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. SALOME MATHEUS
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