REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de julio de dos mil trece
203º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2013-000043
PARTE ACTORA: MIRNA DEL CARMEN LUCENA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TERESITA VARELA
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA COMUNITARIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HEBERT MIGUEL MORENO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, quince (15) de Julio (7) de 2013, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante MIRNA DEL CARMEN LUCENA, en este acto representada por su Apoderada Judicial Abg. TERESITA VARELA, inscrita en el IPSA bajo el N- 129.109, y la parte demandada ALCALDIA COMUNITARIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano TEMISTOCLES CABEZAS en su carácter de Alcalde en este acto representado por el Abg. HEBERT MIGUEL MORENO, inscrito en el IPSA bajo el N- 149.815, quien presenta poder en original y copia para certificar la copia y devolución del original lo cual conforme al artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena a la Secretaria la certificación y se devuelve el original a la parte presentante, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depuradas las cuentas y montos que la parte demandada presenta recibos de pago de las prestaciones sociales y otros conceptos (antigüedad, vacaciones y vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, intereses, diferencia de salario, bono vacacional fraccionado, garantía de prestaciones sociales) a la demandante para ser agregado al asunto por Bs. 12.750,62 y señala que la Alcaldía le cancelo los conceptos demandados, que los recibos presentados en original y copia para certificar las copias y agregarlas al asunto, el Tribunal conforme al artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena a la Secretaria la certificación y se devuelve el original a la parte presentante, que la apoderada actora señala que la ciudadana demandante MIRNA DEL CARMEN LUCENA vía telefónica le señalo que la Alcaldía le cancelo sus prestaciones sociales y esta conforme con el monto cancelado demostrado en los recibos presentados. Ambas partes solicitan se homologue el acuerdo llegado en este acto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado. Y se agregan los recibos presentados en copias certificadas. El Apoderado de la Alcaldía señala que el cheque de pago fue recibido en fecha 05 de junio de 2013 N- de cheque 000000006233 del Banco Bicentenario a nombre de MIRNA DEL CARMEN LUCENA RANGEL, por el monto de Bs. 12.750,62. Se termina la audiencia.
La Juez
La Secretaria

Abg. Yulibett Calderón
Abg. Egleida Ruiz

Apoderada Actora


Apoderado de la Demandada