REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de julio de dos mil trece
203º y 154º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000426
PARTE ACTORA: ALEXANDER DE JESUS BRICEÑO LINARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MELVYN GÓMEZ, ANDRES
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA GLOBAL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LENIN PARRA
MOTIVO: PAGO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY
En el día hábil de hoy, 23 de Julio de 2013, siendo las 12:30 PM, oportunidad adelantada en su hora por voluntad entre las partes, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ALEXANDER DE JESUS BRICEÑO LINARES, titular de la cedula de identidad N- 12.541.111, asistido en este acto por su Apoderado Judicial Abg. MELVIN GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo el N- 104.626, y la parte demandada DISTRIBUIDORA GLOBAL, C.A representada legalmente por el ciudadano MIGUEL ARISMENDI ARTEAGA, en este acto representado judicialmente por su Apoderado Judicial Abg. LENIN PARRA, inscrito en el IPSA bajo el N- 122.440, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depurada los conceptos y montos por las partes convienen por la cantidad de Bs. 50.000.00 que comprende los conceptos de antigüedad vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales. Que la empresa demandada se compromete a entregar el día del pago las cartas de retiro de garantía y la carta de retiro de fideicomiso ambas para el Banco Mercantil, y le entregara constancia de trabajo. Que el pago se efectuara por ante el Circuito Laboral el día Lunes 29 de Julio de 2013 en horas de despacho. La parte demandante libre de constreñimiento acepta el acuerdo y solicitan ambas parte se homologue el mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelven los escritos de pruebas a las partes. No se condena en costas por el acuerdo llegado. Conforme se lee y firman terminando la audiencia preliminar.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Egleida Ruiz
El Demandante Apoderado Actor
Apoderado de la Demandada
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