REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de julio de dos mil trece
203º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-S-2012-000017
PARTE ACTORA: MANUEL ADRIAN ROJAS GUERRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: COROMOTO BRICEÑO Y ANDREINA CASTILLO
PARTE DEMANDADA: CAFÉ VENEZUELA S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRA ROSALES
MOTIVO: PAGO DE SALARIOS CAIDOS

En el día hábil de hoy, ocho (08) de julio (7) de 2013, siendo las 2:00 PM, comparecen voluntariamente para celebrar Audiencia Preliminar especial, los ciudadanos MANUEL ADRIAN ROJAS GUERRA, titular de la cedula de identidad N- 7.398.059 representado en este acto por sus Apoderadas Abg. COROMOTO DEL CARMEN BRICEÑO Y ANDREINA CASTILLO, inscritas en el IPSA bajo el N- 74.507 y 158.232 y la parte demandada CAFÉ VENEZUELA S.A. representada legalmente por el ciudadano FIDEL FERRER representada judicialmente por su Apoderada Abg. MAYRA ROSALES, inscrita en el IPSA bajo el N- 124.002, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depurados los montos y conceptos de esgrimidos los alegatos de las partes, la parte demandada ofrece la cantidad de Bs. 120.212,20 que comprende los conceptos de salarios caídos, bono de alimentación, bono vacacional, bono navideño reclamados en el libelo de demanda, pagaderos mediante cheque del Banco Bicentenario por Bs. 120.212,20 de la cuenta corriente N- 01750012180000038931 cheque N- 89593202 a nombre de MANUEL ADRIAN ROJAS GUERRA, en este estado la parte demandante esta de acuerdo y solicita libre de constreñimiento se homologue el acuerdo llegado, declarando la parte actora que con el presente pago la demandada nada le adeuda por los conceptos antes señalados reclamados en el libelo de demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelve el escrito de pruebas a las partes, no se condena en costas por el acuerdo llegado. Se deja constancia que la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial recibe en este acto el pago mediante cheque antes descrito de lo cual tiene facultades tal como consta en el poder cursante al folio 8. Se termina la audiencia preliminar conforme se lee y firman.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Egleida Ruiz


Apoderadas Actoras


Apoderada de la Demandada