REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de julio de dos mil trece
203º y 154º
ACTA
ASUNTO: Nº TP11-L-2013-000088
PARTE ACTORA: MEIBON MAGDELINE MÉNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.457.533
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio JOSÉ DE JESÚS VILORIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 19.802
PARTE DEMANDADA: MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.522.878: con domicilio en la AVENIDA 12 ENTRE CALLES 14 Y 15 ESCUELA ANTONIO NICOLÁS BRICEÑO, LOCAL DONDE FUNCIONA LA CANTINA, VALERA ESTADO TRUJILLO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA HERNANDEZ SALINAS, INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 60.125
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, CESTA TICKET Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy dieciséis de julio de dos mil trece, siendo las 1:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadana: MEIBON MAGDELINE MÉNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.457.533, no compareció, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154 ° y 203 °.
El Juez
Abg. Nelson Bravo Materano
LA SECRETARIA,
Abg. Sandra Briceño
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