REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de julio de dos mil trece
203º y 154º
ACTA
ASUNTO Nº TP11-L-2012-000508
PARTE ACTORA: TITO JOSÉ DE LOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-4.961.556
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.886
PARTE DEMANDADA: OSWALDO JOSÉ CASTELLANOS, con domicilio: SECTOR COROZAL, PARTE BAJA, BAJANDO POR LA PLANTA DE ASFALTO, GRANJA GUAICAPURO, PARROQUIA FLOR DE PATRIA, MUNICIPIO PAMPAN, TRUJILLO ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy veintidós (22) de julio de dos mil trece, siendo las 10:50 de la mañana, comparecen ante este Tribunal, la parte demandante ciudadano TITO JOSÉ DE LOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-4.961.556, asistido por el procurador de trabajadores y apoderado judicial, Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.886, de la misma manera comparece la ciudadana BESTALIA OVIEDO DE CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° 3.782.427, asistida por la Abogada MARIA ROSARIO BASTIDAS ASUAJE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 23.653, ex cónyuge del demandado de autos OSWALDO JOSE CASTELLANOS, fallecido el 01 de abril de 2012, quienes solicitan la celebración de una audiencia especial, la cual fue acordada por este Tribunal. Acto seguido el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, acuerda la solicitud formulada por las partes, apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Solicita el derecho de palabra la parte demandada, concedido como le fue, expuso: En aras de dar por concluido el presente juicio le ofrezco para a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y UN MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 31.056,36), los cuales serán pagados de la siguiente manera: 1) En este acto, La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), mediante emisión de cheque signado con el N° 38000089, de la entidad financiera Banco del Sur, agencia Bocono, a nombre de la parte actora, 2) Para el día 15 de octubre de 2013, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), y 3) la cantidad de SIES MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.056,36) para el día 16 de diciembre de 2013; luego solicita el derecho de palabra la parte demandante y concedido como le fue expuso: manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada, y en consecuencia acepta el acuerdo ofrecido, y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos sentenciados, mas la indexación e intereses moratorios. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo ut supra señalado. Publíquese y Regístrese.
EL JUEZ
Abg. Nelson Bravo Materano
la parte actora Apoderado judicial de la parte actora
La Parte demandada Abogado asistente
LA SECRETARIA,
Abg. Luz Salome Matheus
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
Abg. Luz Salome Matheus
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