REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de julio de dos mil trece
203º y 154º

ACTA


ASUNTO Nº TP11-L-2013-000141
PARTE ACTORA: MIRTHA DEL CARMEN VELASQUEZ SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.745.192
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: asistido por el procurador de trabajadores y apoderado judicial, Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.886
PARTE DEMANDADA: ALBA MARINA ÁLVAREZ FLORES, con domicilio en la URBANIZACIÓN EL RECREO, QUINTA SANTA MARTHA, AL ALDO DE LA ESCUELA BOLIVARIANA EL RECREO MUNICIPIO y ESTADO TRUJILLO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AURA ROSA ROMAN, INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 105.399
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY

En el día hábil de hoy, 22 de julio de 2013, siendo las 10:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia la ciudadana MIRTHA DEL CARMEN VELASQUEZ SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.745.192, asistida en este acto por el procurador de trabajadores y apoderado judicial, Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.886; de la misma manera comparece la abogada AURA ROSA ROMAN, INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 105.399, apoderada judicial de la parte actora ciudadana ALBA MARINA ÁLVAREZ FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-3.520.320. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, solicita a las partes la consignación de sus respectivos escritos de pruebas, las cuales fueron consignadas. Solicita el derecho de palabra la parte demandada, concedido como le fue, expuso: Una vez analizados los conceptos demandados en forma conjunta con la parte demandante, le corresponde la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00), dicha cantidad cubre todos y cada uno de los conceptos demandados; el monto antes señalado será pagado de la siguiente manera: 1) La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), par el día 08 de agosto de 2013; 2) La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), par el día 09 de septiembre de 2013, y 3) La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), par el día 08 de octubre de 2013; presente la parte demandante debidamente asistida de abogado, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada, y en consecuencia acepta el acuerdo ofrecido, y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se entrega las pruebas a las partes consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo ut supra señalado. Publíquese y Regístrese.
EL JUEZ,

Abg. Nelson Bravo Materano


La Parte Actora Apoderado La Parte actora


Apoderado de la parte demandada

LA SECRETARIA,

Abg. Luz salome Matheus



En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.



LA SECRETARIA,

Abg. Luz salome Matheus