REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de julio de dos mil trece
203º y 154º

ACTA

ASUNTO: TP11-L-2013-000033
PARTE ACTORA: LUÍS RAFAEL CARRIZO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 9.009.589
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS EN EJERCICIO VÍCTOR ARTURO VÁSQUEZ JUSTO Y YULMER JOSÉ MATHEUS, INSCRITOS EN EL I.P.S.A BAJO LOS NOS. 180.184 Y 179.429
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL BLOQUE 2, DE LA URBANIZACIÓN LA BEATRIZ, EN LA PERSONA DEL CIUDADANO: TOMAS SEGUNDO GIMENEZ BUSTAMANTE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-4.156.379, CON DOMICILIO UBICADO EN LA URBANIZACIÓN LA BEATRIZ, BLOQUE 2, APARTAMENTO 02-05, MUNICIPIO AUTÓNOMO VALERA, PARROQUIA LA BEATRIZ, VALERA ESTADO TRUJILLO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE MANDADA: ABOGADA MILAGROS PADILLA, INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 63.773
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013), siendo las 1:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se hizo presente la parte actora ciudadano LUÍS RAFAEL CARRIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.009.589, asistido por sus apoderados judiciales, abogados VÍCTOR ARTURO VÁSQUEZ JUSTO Y YULMER JOSÉ MATHEUS, inscritos en el I.P.S.A bajo los nos. 180.184 Y 179.429, de la misma manera se hizo presente la parte demandada LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL BLOQUE 2, DE LA URBANIZACIÓN LA BEATRIZ, en la persona del ciudadano: TOMAS SEGUNDO GIMENEZ BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad N° V-4.156.379, asistido por su apoderada judicial, abogada en ejercicio MILAGROS PADILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 63.773. Se apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Solicita el derecho de palabra la parte demandada, concedido como le fue, expuso: Una vez analizados los conceptos demandados en forma conjunta con la parte demandante, le corresponde a esta la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 88.000,00), dicha cantidad cubre todos y cada uno de los conceptos demandados, mas la antigüedad; el monto antes señalado será pagado de la manera siguiente: 1) la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 44.000,00) para el día 30 de julio de 2013 y 2) la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 44.000,00) para el día 30 de octubre de 2013. Presente el ciudadano LUÍS RAFAEL CARRIZO, ya identificado, debidamente asistido de sus apoderados judiciales, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y consecuencia acepta el acuerdo ofrecido por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados, en el libelo de la demanda mas la antigüedad, y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto; de la misma manera manifiesta que renuncia en este acto en forma voluntaria y por escrito a la relación laboral que le unió para la parte demandada LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL BLOQUE 2, DE LA URBANIZACIÓN LA BEATRIZ, y solicita que se le conceda tres (03) meses contados a partir de día 30 de julio de 2013 a los fines de proceder a desocupar el inmueble que me fue asignado en el citado bloque 2 para poder cumplir con la relación laboral en el citado bloque 2. El representante legal de la parte demandada solicita el derecho de la palabra y concedido como le fue expuso: recibo en este acto la renuncia presentada por la parte demandante y la acepto en nombre de mi representada y le concede el lapso de tres (03) meses solicitado por la parte actora para desocupación del apartamento signado con el N° 001, que ocupa en el bloque 2 relacionado con prestación de los servicios (relación) laborales. Las partes solicitan que sean agregadas las cartas de renuncia así como la de aceptación de estas y sean agregadas a las actas procesales. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se entrega las pruebas a las partes consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en acta el cumplimiento total del acuerdo. Publíquese y Regístrese.
EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO


La Parte Actora Apoderados Judiciales de la Parte Actora


Parte Demandada Apoderada Judicial de la Parte Demandada
LA SECRETARIA,

ABG. Luz salome Matheus