REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de julio de dos mil trece
203º y 154º

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-S-2012-000048
PARTE ACTORA: GIOVANNY GREGORIO TORRES BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.401.683
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADAS COROMOTO DEL CARMEN BRICEÑO Y ANDREINA OSMILDA CASTILLO MONTILLA, INSCRITAS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NROS. 74.507 Y 158.232 RESPECTIVAMENTE
PARTE DEMANDADA: CAFÉ VENEZUELA S.A REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANADA: FIDEL FERRER
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA MAYRA ALEJANDRA ROSALES, INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL N°. 124.002
MOTIVO: PAGO DE SALARIOS CAIDOS

En el día hábil de hoy 08 de julio de dos mil trece, siendo las 2:00 p.m., comparecen en forma voluntaria por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el ciudadano GIOVANNY GREGORIO TORRES BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.401.683, asistidos por sus apoderadas judiciales, abogadas COROMOTO DEL CARMEN BRICEÑO Y ANDREINA OSMILDA CASTILLO MONTILLA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 74.507 Y 158.232 respectivamente, y la parte demandada CAFÉ VENEZUELA S.A, por medio de su apoderada judicial, abogada MAYRA ALEJANDRA ROSALES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 124.002, quien presenta poder en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución, y se dan por notificado en el presente asunto, solicitan la celebración de una audiencia especial conciliatoria a los fines de llegar a un acuerdo. En este estado, el ciudadano Juez autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. Acto seguido el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, acuerda la solicitud formulada por las partes, apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Solicita el derecho de palabra la parte demandada, concedido como le fue, expuso: Una vez analizados los conceptos demandados en forma conjunta con la parte demandante le corresponde esta la cantidad de CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 115.893,84), pagaderos en este acto mediante emisión de cheque signado con el Nº 19323203, librado en contra de la cuenta corriente N° 0175-0012-18-0000038931, de la entidad financiera Banco Bicentenario, agencia Ciudad Valera, Estado Trujillo, a nombre del demandante de autos ciudadano GIOVANNY GREGORIO TORRES BRICEÑO, ya identificado, la cantidad arriba mencionada cubre todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda como son: salarios dejados de percibir, bono de alimentación, cobro de juguetes, ayuda estudiantil, bono vacacional dejados de percibir, bono navideño; presente la parte actora debidamente asistido de abogado, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta el acuerdo ofrecido y recibe en este acto el cheque anteriormente descrito, y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenara el archivo del expediente una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. 203º y 154º
El Juez


Abg. Nelson Bravo Materano



Apoderado judicial de la parte actora Apoderados judiciales de la parte demandada

La Secretaria

Abg. Luz salome Matheus