REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : TP11-L-2009-000420
PARTE ACTORA: JOSE SILVINO MERIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.759.804.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DOUGLAS EDUARDO BARRETO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 117.474
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, siendo actualmente su representante legal el General HENRY RANGEL SILVA, en su condición de Gobernador del Estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ MARINA CABRERA, LUIS GODOY BOLIVAR, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos 74.322, 63.253, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes dieciséis (16) de julio del año Dos Mil Trece (2.013), siendo las once de la Mañana (11:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. ADRIANA BRACHO, en la oportunidad fijada para que tenga lugar una Audiencia Especial solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora, el ciudadano: JOSE SILVINO MERIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.759.804, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado DOUGLAS EDUARDO BARRETO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 117.474 y por la demandada comparece la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, siendo actualmente su representante legal el General HENRY RANGEL SILVA, en su condición de Gobernador del Estado Trujillo, por intermedio de sus Apoderados Judiciales, Abogados LUZ MARINA CABRERA, LUIS GODOY BOLIVAR, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos 74.322, 63.253, respectivamente. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado las partes a los fines de evitar la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08-11-2011, llegaron al siguiente acuerdo: La parte demandada manifiesta cancelar al Trabajador la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO BOLIVAR CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 146.731,95), por los conceptos condenados en la referida Sentencia, así como los montos ordenados por la experticia complementaria del fallo, el monto se cancelara en este acto mediante cheque N° 00000892 de la cuenta N° 0102-0369-41-0000048389, del banco de Venezuela a nombre del Trabajador, de fecha 10-07-2013, y se anexa copia del cheque. En este estado presente la parte actora, ciudadano JOSE SILVINO MERIÑO, antes identificado, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado DOUGLAS EDUARDO BARRETO, antes identificado, manifiesta que acepta y conviene la forma de pago propuesto por la demandada y recibe en este acto el cheque entregado por la parte demandada, quien tiene facultades para recibir cantidades de dinero según poder que corre inserto al folio 77, declarando que nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales. Asimismo las partes solicitan que se Homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables
del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente una vez que transcurran cinco días hábiles siguientes al de hoy. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA BRACHO
APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
|