REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO :

PARTE OFERENTE: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES JORKA C.A representada legalmente por el ciudadano JORGE ELIECER GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 9.161.884.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: ELENA MARIA PRIETO VOLIORIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 58.685.
PARTE OFERIDA: JONATHAN JOSE LEAL, titular de la cedula de identidad N° 15.825.931.
ABOGADA ASISTENTE DE LA OFERIDA: JESSICA J BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 138.216.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.


En el día de hoy, lunes ocho (08) de julio del año dos mil Trece (2013), siendo las 1:30 de la tarde por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada ADRIANA BRACHO, en la oportunidad fijada para tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte Oferida Ciudadano: JONATHAN JOSE LEAL, titular de la cedula de identidad N° 15.825.931, asistido por la Procuradora de Trabajadores Abogada JESSICA J BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 138.216. compareciendo la parte oferente: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES JORKA C.A representada legalmente por el ciudadano JORGE ELIECER GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 9.161.884, asistido por la Abogada ELENA MARIA PRIETO VILORIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 58.685. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: la parte oferente ofrece cancelar la cantidad de NUEVE MIL CUATROSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 9.426,43), de los cuales fue consignada con la oferta Reala de pago la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS. 2.726,60), el día 8 de mayo de 2013, y la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS ( Bs. 6.699,83), cancelado en este acto mediante cheque del Banco Provincial N° 00014740, de fecha 08-07-2013, a nombre del Trabajador, del cual anexo copia simple, por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios laborales tales como: Antigüedad, intereses sobres prestaciones, vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, Bonificación de fin de año fraccionado, Vacaciones no disfrutadas, dotación de uniforme del año 2009, ya que la empresa durante la relación laboral le hizo adelantos de prestaciones Sociales al Trabajador. En este estado la parte oferida, JONATHAN JOSE LEAL, titular de la cedula de identidad N° 15.825.931, asistido por la Procuradora de Trabajadores Abogada JESSICA J BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 138.216, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte oferente, solicita al Tribunal se le haga entrega de la libreta que esta a su nombre por la oferta real de pago; las partes solicitan el archivo de la presente causa una vez que transcurra 5 días hábiles. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que transcurra 5 días habléis siguiente al de hoy. El Tribunal le informa a la parte oferida que en caso de considerar que tiene a su favor una diferencia de Prestaciones Sociales, puede ejercer los recursos legales, que correspondan tal como fue establecido por la Sala Social del Tribunal


Supremo de Justicia en Sentencia N° 2104 de fecha18-10-2007, caso Carlos Salamanca Vs. Sociedad Mercantil Asuntos y Servicios Petroleros C.A (PETROSEMA C.A); Asimismo acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de la entrega de la cantidad de dinero consignado en la presente Oferta Real de pago. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.

LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA BRACHO

PARTE OFERIDA


PARTE OFERENTE



ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE