REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: TP11-L-2012-000354
PARTE ACTORA: JAKELIN MARGARITA GONZÁLEZ DE ORTEGA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OSCAR COLMENARES
PARTE DEMANDADA: ESTADO TRUJILLO POR ÓRGANO DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGINIA ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, JUEVES ONCE (11) DE JULIO DE DOS MIL TRECE (2013), siendo las 11:15 a.m., comparecen ante este despacho la parte demandante, ciudadana JAKELIN MARGARITA GONZÁLEZ DE ORTEGA, titular de la cedula de identidad No. 18.376.754, asistida por el Abogado en ejercicio OSCAR COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 15.133 y la parte demandada ESTADO TRUJILLO POR ÓRGANO DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, habida cuenta que la demandante aduce haber prestado sus servicios en su órgano de adscripción la DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DEL ESTADO TRUJILLO; representada en este acto por la apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Trujillo Abogada VIRGINIA ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.736; quienes de mutuo acuerdo solicitaron a la Jueza de Juicio la reanudación de la causa, la cual estaba suspendida por voluntad de las partes por un lapso de 30 días, correspondiendo su reanudación de pleno derecho el día de hoy y así se establece. En el orden indicado, las partes manifestaron al Tribunal su disposición de celebrar un acuerdo transaccional ante este órgano jurisdiccional que ponga fin a la controversia, para lo cual la apoderada judicial de la demandada presentó la autorización otorgada por el Gobernador del estado Trujillo, ciudadano HENRY DE JESÚS RANGEL SILVA, en original, la cual se incorporará al expediente anexa a la presente acta. En tal sentido la parte demandada ofrece a la demandante de autos, y ésta libre de constreñimiento y debidamente asistida de Abogado acepta, el pago de la cantidad total de CUATRO MIL TREINTA BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.030,36), los cuales comprenden los siguientes conceptos y montos: La cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.859,34), por concepto de 15 días de prestación de antigüedad; la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.407,60), por concepto de 30 días de vacaciones, tomando como base el salario diario de Bs. 46,92; la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.759,50), por concepto 37,50 días de aguinaldos o bono de fin de año, a razón de Bs. 46,92 de salario diario; y la cantidad de TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 3,92), por concepto de intereses. A los fines previstos en el artículo 89.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, todos los referidos conceptos sobre los cuales versa la presente transacción constituyen derechos litigiosos que forman parte del objeto de la pretensión en el presente juicio, reconociendo la demandante de autos que, con respecto a las indemnizaciones reclamadas por despido injustificado, nada se le adeuda por cuanto la relación laboral culminó por la expiración del contrato celebrado a tiempo determinado; mientras que, con respecto al beneficio de alimentación para los trabajadores, reconoce que la Gobernación del estado Trujillo lo pagó oportunamente, por lo que nada se le adeuda por este concepto. Asimismo, con respecto a los días feriados y horas extras reclamadas, reconoce la demandante de autos que nada se le adeuda por este concepto al no haber laborado ni en días feriados ni en horas extraordinarias. A los fines de materializar el pago ofrecido por la demandada y aceptado por la demandante de autos, la apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Trujillo, Abogada Virginia Rojas, hace entrega en este acto del cheque del Banco de Venezuela signado con el No. 00000864, de fecha 12 de junio de 2013, emanado de la Tesorería General del estado Trujillo, con cargo a la cuenta corriente No. 0102-0369-41-0000048389, emitido a favor de la ciudadana JAKELIN MARGARITA GONZÁLEZ DE ORTEGA, por un monto de CUATRO MIL TREINTA BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.030,36), dejando la demandada para ser agregado al expediente copia simple del mismo y de la orden de pago correspondiente, firmados en original por la demandante; pago éste que abarca todos los derechos litigiosos, conceptos y montos sobre los cuales versa la presente transacción. Ambas partes solicitan de mutuo a este Tribunal que homologue el acuerdo celebrado con autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente. En el orden indicado, habiendo constatado que la parte demandante en el presente asunto, ciudadana JAKELIN MARGARITA GONZÁLEZ DE ORTEGA, ha manifestado ante la suscrita Jueza de Juicio su voluntad inequívoca y libre de constreñimiento de celebrar el presente acuerdo, encontrándose debidamente asistida de Abogado, lo que es garantía de que ha contado con la adecuada asesoría legal, y como quiera que las partes de mutuo acuerdo solicitan la homologación de la presente transacción, por cuanto el pago ofrecido por la demandada y aceptado por la parte demandante de autos comprende todos los conceptos demandados, con excepción de los expresamente reconoció la demandante que no se le adeudan; constituyendo la referida transacción, por manifestarlo así las partes, un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; corresponde a este Tribunal verificar si los términos del mencionado acuerdo celebrado por las partes, cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante actuó libre de constreñimiento y debidamente asesorada de Abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Aunado a lo anterior, en la presente acta han quedado explanados y se encuentran debidamente circunstanciados, en cuanto a la motivación de la transacción, los derechos en ella comprendidos, al remitir a todos y cada uno de los contenidos en el escrito libelar, determinando las respectivas concesiones que hacen las partes; todas éstas razones por las que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley le imparte homologación a la transacción celebrada en forma voluntaria por las partes en este caso, pasándola con autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo definitivo del expediente, por cuanto el pago entregado a la demandante comprende el monto total de acuerdo celebrado. Terminó siendo las 10:25 a.m., se leyó y en señal de conformidad firman los presentes.

LA JUEZA DE JUICIO,


ABG. THANIA OCQUE

PARTE DEMANDANTE

ABOGADO ASISTENTE


REPRESENTANTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO


LA SECRETARIA,

ABG. MERLI CASTELLANOS.