REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: TP11-N-2011-000010
Vista la diligencia consignada, en fecha 15 de julio de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo por la apoderada judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, parte demandante de autos, Abogada JOAN GINNETE TESTA CALDERÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 124.479; mediante la cual desiste de la presente demanda de nulidad; este Tribunal para decidir observa que el poder judicial otorgado a la referida Abogada por parte del Procurador General del estado Trujillo, cumple con lo dispuesto en el artículo 26, numeral 17 de la Ley de la Procuraduría General del estado Trujillo. Asimismo, se observa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 ejusdem, la Procuraduría General del estado Trujillo recibió la autorización necesaria del ciudadano Gobernador del estado Trujillo HENRY DE JESÚS RANGEL SILVA, para desistir del procedimiento. Por otra parte, la norma supletoria contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, faculta al demandante para limitarse a desistir del procedimiento, sin requerir de consentimiento expreso de la parte contraria, habida cuenta que aún no se ha producido el acto de contestación de la demanda; razones éstas todas por las cuales este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 00078/2009, de fecha 30 DE NOVIEMBRE DE 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo con sede en Trujillo, mediante la cual se declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano JOSÉ LUÍS GUDIÑO ALDANA, titular de la cédula de identidad No. 10.310.010. SEGUNDO: Se revoca por contrario imperio el auto de convocatoria de la audiencia de juicio, de fecha 25 de junio de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Reforma de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente decisión, mediante oficio, al (la) Procurador (a) General de la República, así como al Procurador General del estado Trujillo, acompañándole copia certificada de la misma, para cuya expedición se autoriza a la Secretaria del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.
La Jueza
Abg. Thania Ocque
La Secretaria
Abg. Merli Castellanos
Hora de Emisión: 1:42 PM
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