REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: TP11-L-2012-000487
Vistos los escritos de promoción de pruebas, presentados en la audiencia preliminar de fecha 30 de julio de 2012, por la parte demandante MIRIAM JOSEFA RUZA DE BASTIDAS, a través de su representante judicial la Abogada COROMOTO BRICEÑO, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.507 y, por la parte demandada, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TRUJILLO, a través de la Sindica Procuradora Municipal, Abogada KATIUSKA VERÓNICA TERÁN ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.201; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Del folio 157 al 159 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, donde promueve lo siguiente:
1. Invocó todo el merito favorable de los autos; lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.
2. Documentales: Las siguientes documentales, las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
- Marcada con la letra “B”, en copia certificada, expediente administrativo sustanciado y decidido por la Inspectoria del Trabajo en el estado Trujillo, mediante el cual ordena el reenganche al trabajo y el pago de los salarios caídos desde la fecha del irrito despido hasta la fecha de su reincorporación, cursante a del folio 160 al 224 del presente expediente.
- Marcada con la letra “C”, copia certificada expediente administrativo, del despacho administrativo del trabajo, cursante del folio 227 al 261 del presente expediente.
3. Con respecto a las copias de las decisiones, marcadas con las letras “D” y “E”, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cursantes del folio 262 al 306 del presente expediente; se observa que no constituyen medios de prueba sino que por ser fuente del derecho del trabajo, el Juez está en el deber de conocer y aplicar, sin necesidad de alegación de parte, cuando el caso lo amerite, en aplicación del principio iura novit curia.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: Al folio 307 y su vuelto del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, donde promueve las siguientes documentales; las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
- Marcada con la letra “A”, documentos relacionados con la ciudadana Miriam Josefa Ruza de Bastidas, como Escribiente en el Registro Civil Municipal de ésta Alcaldía desde el 10-11-2008 hasta el 31-12-2010, momento de su retiro, cursante al folio 308 del presente expediente.
- Marcado con la letra “B”, copias fotostáticas simples de la nómina de pago correspondiente al personal contratado donde se encontraba la ciudadana Miriam Josefa Ruza de Bastidas, cursante al folio 309 del presente expediente.
- Marcado con la letra “C”, copias fotostáticas simples del Oficio de culminación de contrato de la ciudadana Miriam Josefa Ruza de Bastidas, cursante al folio 310 del presente expediente.
- Marcado con la letra “D”, copias fotostáticas simples de los cálculos de prestaciones sociales realizadas a la ciudadana Miriam Josefa Ruza de Bastidas, por la Dirección de Recursos Humanos, cursante al folio 311 del presente expediente.
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA
Abg. MERLI CASTELLANOS