REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: TP11-L-2012-000270

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente, por las Abogadas MERY DEL CARMEN DABOIN CARDOZA y NINOSKA COOZ SANCHEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 14.606 y 48.084, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante, ciudadano JULIO CESAR D´ACUNTO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 14.148.853; por la parte demandada, TRANSPORTE DE CARGA “FEDERAL I”, C.A., a través de su apoderado judicial Abogado NELSON ALBERTO VALERO PAREDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.054 y, por el tercero interesado, TRANSPORTE DE CARGA BERTELI, representada legalmente por el ciudadano OSCAR GIOVANNI GOMEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.747.414 y judicialmente por su apoderada judicial Abogada YUSNEIDA ANDREINA BRICEÑO ABREU, inscrita en el i.P.S.A., bajo el Nº 130.449; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para su providenciación procede con base a los particulares siguientes:


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Del folio 97 al 99 cursa escrito de promoción de pruebas donde promueve lo siguiente:

Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

1. Copia fotostática de la Resolución Administrativa Nº 888 de fecha 3 de mayo de 2002, emanada de la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Vice Ministerio de Ordenación y Administración Ambiental, Oficina Administrativa de Permisiones, Despacho del Director General, contentiva de Autorización como empresa manejadora de sustancias, materiales y desechos peligrosos en la actividad de transporte terrestre por todo el territorio nacional a la empresa Transporte Federal I, C.A., marcada con la letra “A”, cursante del folio 100 al 104 del presente expediente.
2.- Copia de factura de control Nº 00-5391039 de fecha 25-09-2012, con el Nº de orden SEM 24 al 30-09-2012 por la empresa PDVSA, Planta Distribuidora Bajo Grande, Factura 320192859, marcada con la letra “B”, cursantes al folio 105 del presente expediente.
3. Copia de factura de control Nº 00-5389815 de fecha 24-09-2012, con el Nº de orden SEM 24 al 30-09-2012 por la empresa PDVSA, Planta Distribuidora Bajo Grande, Factura 320192527, marcada con la letra “C”, cursantes al folio 106 del presente expediente.
4. Copia de factura de control Nº 00-5392025 de fecha 27-09-2012, con el Nº de orden SEM 24 al 30-09-2012 por la empresa PDVSA, Planta Distribuidora Bajo Grande, Factura 320192540, marcada con la letra “D”, cursantes al folio 108 del presente expediente.
5. Copia de factura de control Nº 00-5391698 de fecha 28-09-2012, con el Nº de orden SEM 24 al 30-09-2012 por la empresa PDVSA, Planta Distribuidora Bajo Grande, Factura 320193826, marcada con la letra “E”, cursantes al folio 107 del presente expediente.
6. Copia de factura de control Nº 00-5391688 de fecha 03-09-2012, con el Nº de orden SEM 24 al 30-09-2012 por la empresa PDVSA, Planta Distribuidora Bajo Grande, Factura 320186278, marcada con la letra “F”, cursantes al folio 109 del presente expediente.
7. Original de Constancia de Trabajo emitida en fecha 11 de octubre de 2007, mediante el cual el ciudadano Oscar Gómez hace constar que el ciudadano Julio Cesar D´Acunto, labora en dicha empresa desde el 1 de agosto de 2006 como chofer de gándola, marcada con la letra “G”, cursantes al folio 110 del presente expediente.


Testimoniales: Promueve la declaración de los ciudadanos MARÍA EDEN CASTELLANOS MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº. V- 13.260.470; FRANCIS NALILEX OLIVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.207.228; EBERTO DARIO RODRIGUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 15.022.152; prueba de testigo ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

Informes: De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil solicita se oficie a:

A) Empresa CEMENTOS CATATUMBO, C.A., ubicada en la calle 75, esquina Av. 13, sector Tierra Negra con Primavera, Piso 2, Maracaibo – Zulia; Empresa CEMENTO ANDINO, C.A., ubicada en las Llanadas de Monay, Municipio Pampan, estado Trujillo; Empresa UNIMIN DE VENEZUELA, ubicada en la Carretera Panamericana, zona centro poblado, Santa Rosa de Monay, Municipio Carache, estado Trujillo; Empresa C.A. CENTRAL DE VENEZUELA, ubicada en el Batey de Caja Seca, estado Mérida, a los fines de que dichas empresas informen al Tribunal: 1) Todos los despachos de combustible recibidos en la referida empresa en el vehiculo distinguido con las placas 75AABA o en cualquier otro vehiculo que hubiere sido conducido por el ciudadano Julio Cesar D´Acunto, desde el 06 de enero de 2007 hasta la presente fecha, señalando de manera expresa e indubitable, descripción del producto recibido, precio unitario y monto expresado en bolívares o lo que el lo mismo el valor del flete; prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a la mencionada dirección, a los fines de que la referida empresa aseguradora remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, más seis (6) días que se conceden como término de la distancia, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

B) A la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines que se remita a este Tribunal copia fotostática certificada de la totalidad del expediente de la empresa Transporte Federal I, C.A. inscrita ante esa oficina de Registro, bajo el Nº R=10, Tomo 1-A, Expediente 157, de fecha 18 de febrero de 1997; prueba de informe ésta que SE DESECHA, por cuanto los hechos sobre los cuales versa la solicitud de informe no guardan relación con la controversia; de allí que tal solicitud sea manifiestamente impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que, lo que determina el thema litigandum y, consecuencialmente objeto de prueba, son los hechos controvertidos derivados de contratar el escrito libelar y el escrito de contestación de la demanda; ello aunado al hecho de que se trata de documentos públicos que deben ser traídos a las actas procesales en originales o en copia certificada, de conformidad con el artículo 77 ejusdem, sin que pueda trasladarse la carga de consignarlo en esa forma al Tribunal, ni a la oficina de registro, habida cuenta que se trata de una carga de la parte interesada.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Al folio 111 del presente expediente cursa escrito de pruebas de la parte demanda, donde promueve lo siguiente:

1. Invoca el valor y mérito probatorio de las actas y las pruebas que puedan favorecer a su representada en la presente causa; lo cual, planteado en términos genéricos sin referencia específica a una prueba en particular, no constituye un medio de prueba sino la solicitud de aplicación de principios procesales que el Juez está en el deber de aplicar de oficio, sin necesidad de alegación de parte.

2. Ratifica en todas y cada una de sus partes todas las copias que fueron presentadas al momento de solicitar la Tercería en la presente causa y constan en el expediente, consistentes en planillas de liquidaciones de prestaciones sociales de fechas 14 de diciembre de 2007, 06 de marzo de 2009; de fecha 11 de diciembre de 2009, de fecha 15 de diciembre de 2010 cursantes del folio 39 al 41 y 43, respectivamente; comprobante de pago de transporte de carga “Berteli” Nº 000018 de fecha 14 de diciembre de 2009 y comprobante de pago de transporte de carga “Berteli” Nº 00001150 de 2011, cursantes a los folios 42 y 44, respectivamente y finalmente recibo y planilla de pago de fecha 22 de diciembre de 2011, cursante a los folios 45 y 46 del presente expediente; pruebas documentales que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3. De acuerdo al principio de la comunidad de la prueba, invocó el valor probatorio de las pruebas que pudiera presentar el demandante y el tercero, que permitan obtener la verdad en la presente causa; lo que en si no constituye un medio de prueba sino un principio de derecho procesal, aplicable en el proceso laboral, también llamado de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar sin necesidad de alegación de parte.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL TERCERO DEMANDADO EMPRESA DE TRANSPORTE DE CARGA BERTELI:

Al folio 112 y 113 del presente expediente cursa escrito de pruebas del tercero demandado, donde promueve lo siguiente:

1. Invoca el valor y mérito probatorio de las actas del expediente que puedan favorecer a su representado, especialmente de los documentos que fueron presentados al momento de oponer la tercería en la presente causa; lo cual, planteado en términos genéricos sin referencia específica a una prueba en particular, no constituye un medio de prueba sino la solicitud de aplicación de principios procesales que el Juez está en el deber de aplicar de oficio, sin necesidad de alegación de parte.

2. Marcado con la letra “A” promueve planilla de liquidación de fecha 14 de diciembre de 2007; marcada con la letra “B” planilla de liquidación de fecha 06 de marzo de 2009; marcada con la letra “C”, planilla de liquidación de fecha 11 de diciembre de 2009, marcada “D”, planilla de liquidación de fecha 15 de diciembre de 2010, marcada con la letra “E”, comprobante de pago Nº 000150, marcado con la letra “F” planilla de liquidación de fecha 22 de diciembre de 2011 y marcado con la letra “G” planilla de liquidación de fecha 21 de diciembre de 2012, cursantes del folio 114 al 121, respectivamente; pruebas documentales que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZA DE JUICIO,


Abg. THANIA OCQUE

LA SECRETARIA,


Abg. MERLI CASTELLANOS