REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: TP11-N-2012-000023
PARTE DEMANDANTE: BENITO ANTONIO ÁLVAREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.129.886, domiciliado en el sector Fabricio Ojeda, denominado también Las Casitas de Monay, jurisdicción de la Parroquia La Paz, Municipio Pampan del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. MAYLING ROSALES MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo los Nº 111.930.
PARTE DEMANDADA: República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social a través de la Inspectoría del Trabajo, con sede en Trujillo Estado Trujillo.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

Cumplido como está el plazo otorgado por este Tribunal, en decisión de fecha 10/07/2012, a la parte demandante BENITO ANTONIO ÁLVAREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.129.886, representado judicialmente por la Abg. MAYLING ROSALES MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo los Nº 111.9307, para la subsanación del escrito que contiene la demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa No. 00026-2009, de fecha 25/06/2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo con sede en Trujillo; orden del Tribunal ésta que se fundamentó en el contenido del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las exigencias del artículo 33.6 ejusdem, que prevén, entre los requisitos que deben contener las demandas que se presenten en cualesquiera de los procedimientos regulados por dicha ley, incluyendo el procedimiento de nulidad, los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de demanda; constatándose, de la revisión del escrito presentado, que no se acompaño los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado; es decir, el acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo cuya nulidad se demanda con sus respectivas notificaciones a las partes, sin que la misma cumpliera con las órdenes del Tribunal contenidas en el referido auto de fecha 10/07/2012, constituidas por: PRIMERO: consignar copia certificada de la providencia administrativa cuya nulidad se demanda, la cual señala en el escrito de nulidad con el Nº 00026/2009 de fecha 25 de junio de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo, con sede en Trujillo estado Trujillo, con su correspondiente notificación a las partes reclamantes, conforme a lo establecido en el artículo 33. 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso. SEGUNDO: Se le concedió un plazo de tres (03) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente a que conste en autos la notificación, de conformidad con el referido artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que se cumpliera con lo ordenado.

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa Nº 00026/2009 de fecha 25 de junio de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo, con sede en Trujillo estado Trujillo; de conformidad con la disposición contenida en el artículo 35.4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ser contraria a las exigencias contenidas en el ordinal 6 del artículo 33 ejusdem. SEGUNDO: Notifíquese la presente decisión mediante oficio al Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, anexándole copia certificada de la presente decisión. TERCERO: De conformidad con la citada disposición, una vez conste en autos la notificación ordenada, el proceso se suspenderá por un lapso de ocho (08) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. Para la práctica de la notificación ordenadas, líbrense el oficio correspondientes. Se autoriza a la Secretaria del Tribunal para expedir las copias certificadas ordenadas, tanto la del copiador, como la de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 ejusdem.

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO el doce (12) de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación, siendo las 3:20 p.m.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA

Abg. YOLIMAR COOZ
En la misma hora y fecha indicada se publicó la presente decisión, previo cumplimiento de los requisitos de ley.

LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR COOZ