REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: TP11-L-2012-000320
PARTE ACTORA: JUAN JOSE CADENAS, titular de la cedula de identidad Nº 19.101.446.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. RUBÉN RONDON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.886, en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: JOSE DANIEL GRATEROL.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. NELSON ALBERTO VALERO, inscrito en I.P.S.A bajo el Nº 64.054.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.


En horas de despacho del día de hoy, LUNES QUINCE (15) DE JULIO DE DOS MIL TRECE (2013), siendo las 09:30 a.m., se da inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico en audiovisuales adscrito a esta Coordinación Judicial de Trabajo, ciudadano PIETRO CICCALE, conforme a lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente la Jueza Abg. MARIA NANCI MENDOZA, solicita a la Secretaria Abg. YOLIMAR COOZ, verifique la presencia de las partes; encontrándose presente la parte actora, ciudadano JUAN JOSE CADENAS, titular de la cedula de identidad Nº 19.101.446, asistido por el Abg. RUBÉN RONDON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.886, en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, ciudadano JOSE DANIEL GRATEROL, por intermedio de su apoderado judicial, Abg. NELSON ALBERTO VALERO, inscrito en I.P.S.A bajo el Nº 64.054. Constatada la presencia de las partes, la Jueza establece las normas del debate, la importancia del acto y la necesidad de resguardar la disciplina dentro de la Sala. Constatada la presencia de las partes, la Jueza establece las normas del debate, la importancia del acto y la necesidad de resguardar la disciplina dentro de la Sala. En este estado, solicitó el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandada y otorgado como fue señaló que en aras de llegar a un acuerdo y en uso de los medios alternos de solución de conflictos ofrece a la parte demandante cancelar la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000,00) correspondiente a las prestaciones sociales generadas durante la relación laboral y comprende los concepto de prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional, beneficio de alimentación e indemnizaciones derivadas del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; en tres partes mediante tres (3) cheques a nombre del accionante JUAN JOSE CADENAS, pagaderos de la siguiente manera: el primero de ellos para el día 31 de julio de 2013 por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000, 00), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el segundo por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) para el 28 de agosto de 2013 por ante la Oficina del Apoderado Judicial de la parte demandada, ubicada en Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, comprometiéndose a consignar el respectivo recibo; y el tercer pago en fecha 30 de septiembre de 2013 por la cantidad de de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000, 00), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Por su parte, la parte demandante, representada en éste acto por el Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo, manifiesta que esta conforme con los términos y condiciones anteriormente expuestos, manifestando que una vez recibido el monto total aquí acordado nada queda a deber la demandada ni a reclamar el demandante por éste ni por ningún otro concepto. En consecuencia, éste Tribunal vista la conciliación celebrada por las partes, en fase de juicio, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, siendo que en dicho acuerdo amistoso se efectuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, por lo que se acuerda concederle la homologación y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, éste Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada, declara que de ésta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva mediante un medio alterno de resolución de conflictos contemplados en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que de conformidad con el señalado artículo 258 constitucional en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento de dicha Ley, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la conciliación celebrada por las partes en fase de juicio, otorgándole efectos de cosa juzgada; y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos la constancia de la efectividad del pago acordado.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR COOZ