REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de julio de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: TP11-L-2012-000084
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en su oportunidad procesal, por la parte demandante, ciudadano CESAR AUGUSTO MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad Nº 4.666.568, a través de su apoderado judicial, Abg. RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.886, y por la parte demandada, FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), mediante sus apoderados judiciales Abg. NICOLÁS ESTEBAN KRAVEZ RIVAS y Abg. LUZ MARINA CABRERA, inscritos en el instituto de previsión social del abogado, bajo los Nos. 90.426 y 74.322, respectivamente; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, este Tribunal procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Al folio 95 del presente expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente:
1. Merito favorable
Invocó el merito favorable que se desprende de actas procesales en cuanto le favorezcan, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.
2. Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Alegó a su favor lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece que cuando corresponda al trabajador probar la relación del trabajo gozará de la presunción de su existencia, cual quiere que fuere su posición en la relación procesal; lo que no constituye un medio de prueba sino el contenido de una norma jurídica que no es objeto de prueba, en base al principio de derecho probatorio según el cual el derecho no se prueba, sino que se aplica al caso concreto cuando éste así lo amerite.
3.- Promovió el valor y merito probatorio a su favor del Acta de la Inspectoria del Trabajo de la ciudad de Valera del estado Trujillo de fecha 22-03-2010, reclamaciones Nros. 066-2010-03; 00186, 066-2011-03-00363 y 18-09-2011; fundamentó en el 453 del Código de Procedimiento Civil, pide se requiera copia certificada a la Inspectoria del Trabajo del estado Trujillo de estas reclamaciones o en todo caso, la presenta en la audiencia de juicio. Sobre esta prueba, este Tribunal observa que no consta en las actas la evidencia de haberla consignado. No obstante, se insta a la parte demandante a que durante la Audiencia de Juicio presente las referidas copias certificadas a objeto de la búsqueda de la verdad.
1. Documentales:
Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promueve el valor y mérito probatorio de los recibos de compra de medicina por los montos Bs. 61,91; Bs. 100,05; Bs. 123,40 y Bs. 169,80, cursantes del folio 97 al 98.
Promueve el valor y mérito probatorio de la factura del Instituto Médico Quirúrgico La Floresta, C. A. Nº 00-0011676 por la cantidad de Bs. 340,00, cursante al folio 99.
Promueve el valor y mérito probatorio de la factura de Torres Polanco Juan Gonzalo Nº 00-001317 por la cantidad de Bs. 200, cursante al folio 99.
Promueve el valor y mérito probatorio de la factura de Inprome Nº 004565 por la cantidad de Bs. 24,99, cursante al folio 100.
Promueve el valor y mérito probatorio de la Constancia de Trabajo, cursante al folio 177.
2. Prueba de exhibición:
Solicita la exhibición de la Constancia de Trabajo, cursante al folio 177, a Fundasalud de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena a la demandada FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), de conformidad con el artículo 82 ejusdem, que proceda a la exhibición de la original de la constancia de Trabajo, cursante al folio 177 en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, al tratarse de una documental cuyo contenido consta en copia simple en el expediente.
Con respecto a las documentales que cursan del folio 101 al 125, consignadas por la parte demandante sin escrito de promoción de pruebas, en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, se ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la búsqueda de la verdad.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Del folio 126 al 133 del presente expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:
1. Punto Previo: De la caducidad de la acción
Para decidir, este Tribunal observa que lo alegado por la parte demandada relativo a la caducidad de la acción, no constituye un medio de prueba sino un alegato sobre el cual este Tribunal habrá de pronunciarse en la sentencia definitiva.
2. Documentales:
En treinta y un (31) folios útiles y marcado con la letra “C” copia de la Normativa Laboral de Obreros del Sector Salud; cursante del folio 134 al 164 del presente expediente; se observa que al formar parte integrante de la convención colectiva, es fuente de derecho, y consecuencialmente, forma parte del principio iura novit curia que el Juez debe conocer y aplicar, sin necesidad de alegación de parte.
Promueve y consigna en cuatro (4) útiles y marcada con la letra “D”, copia de oficio Nº 4104 de fecha 30 de julio de 2009, emitido por la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud y dirigido a Fundasalud, cursante a los folios 165 al 168, se ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3. Prueba de informe:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita se sirva oficiar a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, ubicada en el Centro Simón Bolívar, Edificio Sur, Piso 4, El Silencio Caracas; para que informe sobre el contenido del oficio Nº 4104 de fecha 30 de junio de 2009, emanado por esa Dirección. De igual manera, informe sobre la procedencia del pago o no, por concepto de Bono Asistencial, bajo los parámetros estipulados en el Decreto Presidencial y las políticas adoptadas por ese Ministerio. Asimismo, informe el Status en que se encuentra el ciudadano Cesar Augusto Mogollón, titular de la cédula de identidad Nº 4.665.568 en ese Ministerio.
De igual manera, solicitó se sirva oficiar a la Dirección del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Hospital Trujillo, para que informe, si existe por ante dicho organismo, Historia Clínica que determine que el ciudadano Cesar Augusto Mogollón, titular de la cédula de identidad Nº 4.666.568, se encuentra incapacitado o en proceso de incapacidad.
Asimismo, se sirva Oficiar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridades Sociales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, ubicada en la Ave. Morán con carrera 23, casa Nº 22-93, Barquisimeto Estado Lara, para que informe si existe por ante dicho organismo procedimiento con la finalidad de determinar que el ciudadano Cesar Augusto Mogollón, titular de la cédula de identidad Nº 4.666.568 padeció o se encuentra padeciendo una enfermedad profesional.
Prueba de informe éstas que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese lo conducente, a los fines de que dichas instituciones remitan a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitó se sirva oficiar al Archivo de éste Circuito Judicial, ubicado en esta misma dirección, para que remita a este Tribunal, Expediente Nº TP11-S-2007-16, con la finalidad de que sea conocido en el presente proceso la situación laboral real del aquí demandante. Para decidir se observa que las actuaciones de los Tribunales de Justicia forman parte de los llamados documentos públicos que pueden ser producidos en el proceso en originales o en copia certificada, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constituyendo una carga procesal del interesado solicitarlos ante el Tribunal de la causa y traerlos al proceso por esa vía; razón por la cual este Tribunal niega la prueba de informe promovida para traer tales documentales al proceso por considerarla inconducente, al endosar en tanto en este Tribunal como en el Tribunal donde cursan las actuaciones mencionadas una carga que corresponde es a la parte interesada. No obstante, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de la misma, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal insta a la parte promovente a que presente las referidas actuaciones procesales en copias certificadas en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, a los fines de su evacuación.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,
Abg. YOLIMAR COOZ
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