REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: TP11-N-2012-000045
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil J & R CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del estado Zulia en fecha 20/02/2001, anotada bajo el Nº 52, Tomo 4-A de los Libros respectivos.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. LISBETH MARCANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.591.
PARTE RECURRIDA: Inspectoría del Trabajo en el estado Trujillo, con sede en Valera.
MOTIVO: Nulidad de Providencia Administrativa contra la providencia administrativa Nº 070-2007-0034, de fecha 29/02/2008 y notificada en fecha 13 de marzo de 2008.
En horas de despacho del día de hoy, 22 de julio de 2013, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que la audiencia será reproducida en forma audiovisual, por el Técnico PIETRO CICCALE. Seguidamente la Jueza, Abg. MARIA NANCI MENDOZA, solicita a la Secretaria, Abg. YOLIMAR COOZ verifique la presencia de las partes; dejándose constancia de la incomparecencia tanto de la parte demandante Sociedad Mercantil J & R CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, quien no se hizo presente ni por medio de su representación legal, ni apoderado judicial alguno, y la parte demandada REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN VALERA, ni por medio de su representación legal, ni a través de representante judicial alguno. Tampoco se hizo presente representación alguna de la de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, ni del Ministerio Público. Se deja constancia igualmente de la incomparecencia del tercero interesado ciudadano ÁNGEL DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.849.360, quien no asistió personalmente ni a través de abogado o apoderado judicial. Acto seguido el Tribunal, al verificar la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, declara el desistimiento del procedimiento, en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de nulidad incoado por la empresa Sociedad Mercantil J & R CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C. A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del estado Zulia en fecha 20/02/2001, anotada bajo el Nº 52, Tomo 4-A de los Libros respectivos, representada judicialmente por la Abg. LISBETH MARCANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.591 contra el del acto administrativo constituido por la providencia administrativa Nº 070-2007-0034, de fecha 29/02/2008 emanada de la Inspectoría del Trabajo, con sede en Valera, estado Trujillo, verificada la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión mediante oficio al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acompañándole al oficio que se libre al efecto copia certificada de la presente decisión, para cuya expedición se autoriza a la ciudadana Secretaria del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. MARIA NANCI MENDOZA LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR COOZ
|