REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: TP11-L-2012-000405
PARTE ACTORA: MARIA FRANCISCA GODOY MATERANO, titular de la cedula de identidad No 5.782.188.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abg. TERESITA DE J. VALERA M. inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 129.109.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARACHE DEL ESTADO TRUJILLO. en la persona del ciudadano alcalde SOGEL ENRRIQUE SALLAM MIRANDA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, MARTES TREINTA (30) DE JULIO DE DOS MIL TRECE (2013), siendo las 09:30 a.m., hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico en audiovisuales adscrito a esta Coordinación Judicial de Trabajo, ciudadano, PIETRO CICCALE, conforme a lo establecido en el Artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente la Jueza Abg. MARIA NANCI MENDOZA solicita a la Secretaria Abg. YOLIMAR COOZ, verifique la presencia de las partes, encontrándose presente la parte actora, ciudadana MARIA FRANCISCA GODOY MATERANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.782.188, representada judicialmente por la Abg. TERESITA DE J. VALERA M. inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 129.109, en su condición de Procuradora de Trabajadores del estado Trujillo. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARACHE DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano SOGEL ENRRIQUE SALLAM MIRANDA, en su condición de Alcalde, quien no se encuentra presente ni por si, ni por representante legal ni apoderado judicial alguno. La Jueza establece las normas del debate, la importancia del acto y la necesidad de resguardar la disciplina dentro de la Sala. Se declara abierto el presente acto y el Tribunal vista la incomparecencia de la parte demandada procede de conformidad con el criterio jurisprudencial contenido en sentencia de fecha 18/04/2006, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a la revisión de las pruebas documentales que cursan en autos, comenzando por las pruebas de la parte demandante: Evaluación de Discapacidad, otorgada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Hospital Dr. Juan Montezuma Ginnari, del 29 de octubre de 2010, cursante a los folios 54 al 56. En este estado, se le otorgó el derecho de palabra a la parte demandante, para que señale lo que pretende probar con dicha prueba. Expedientes administrativos signados con los Nº 066-2011-06-000187 y Nº 066-2010-03-00653, cursantes a los folios 57 al 71. Se otorgó el derecho de palabra a la parte demandante, para que señale lo que pretende probar con dicha prueba. Con respecto a las pruebas promovidas por la parte demandada este Tribunal admitió Copias fotostáticas de Reposos Médicos, marcados con la letra “B”, de la ciudadana Maria Francisca Godoy Materano, desde el 21 de enero de 2009 hasta el 13 de mayo de 2010, 2. Forma 14-08, signada con el Nº 21-55-60, 3. Copia fotostática de la evaluación de discapacidad marcada con la letra “C”. 4. Copia fotostática simple del cálculo de prestaciones emitido por la oficina de Recursos Humanos, cursantes del folio 75 al 116. Se otorga el derecho de palabra a la parte demandante, para el control de la prueba. Acto seguido, de conformidad con el contenido del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Jueza se retira por un lapso breve de la Sala de Audiencias, que no excederá de sesenta (60) minutos para dictar el fallo oral. Al regreso a la Sala de Juicio a los efectos de dictar el dispositivo del fallo, el mismo no fue dictado por cuanto fue informado que las partes se encuentran realizando conversaciones a los fines de llegar a un acuerdo; ante lo cual, el Tribunal procedió a permitir el acceso a la Abg. ELIX LUSMARY CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 130.453, en su condición de apoderada Judicial de la parte demandada, conforme se evidencia en instrumento poder que cursa a los 45 al 47, a pesar de que al comienzo de la audiencia de juicio se dejó constancia de su incomparecencia. Acto seguido, se le otorgo el derecho de palabra a la Procuradora de Trabajadores del Estado Trujillo, quien señaló que en aras de llegar a un acuerdo y en uso de los medios alternos de solución de conflictos la parte demandada ofreció a la parte demandante cancelar la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 57.706,70) correspondiente a las prestaciones sociales generadas durante la relación laboral y comprende los concepto de prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional, beneficio de alimentación e indemnizaciones derivadas del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; en dos partes mediante cheques a nombre del accionante MARIA FRANCISCA GODOY MATERANO, pagaderos de la siguiente manera: el primero de ellos para el día MIÉRCOLES SIETE (07) DE AGOSTO DE 2013 por la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 28.853,35), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; el segundo por la cantidad igualmente de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 28.853,35) para el 16 de Septiembre de 2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Por su parte, la parte demandada, representada en éste acto por la Abg. ELIX LUSMARY CASTILLO, manifiesta que en aras de dar por terminado el presente litigio ofrece dicho pago en los términos y condiciones expuestos. La parte demandante manifiesta que esta conforme con el convenimiento realizado en los términos expuestos, manifestando que una vez recibido el monto total aquí acordado nada queda a deber la demandada ni a reclamar la demandante por éste ni por ningún otro concepto. En consecuencia, éste Tribunal vista la conciliación celebrada por las partes, en fase de juicio, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, siendo que en dicho acuerdo amistoso se efectuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, por lo que se acuerda concederle la homologación y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, éste Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada, declara que de ésta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva mediante un medio alterno de resolución de conflictos contemplados en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento de dicha Ley, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la conciliación celebrada por las partes en fase de juicio, otorgándole efectos de cosa juzgada; y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos la constancia de la efectividad del pago acordado.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. MARIA NANCI MENDOZA.
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR COOZ
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