REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta y uno de julio de dos mil trece
204º y 154º
ASUNTO: TP11-L-2012-000366

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en su oportunidad procesal, únicamente por la parte demandante, ciudadanos GUSTAVO MELÉNDEZ SANTELIZ, JAVIER ANTONIO SANTELLI y CARLOS ALBERTO DABOÍN ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.803.816, 11.979.807 y 16.651.092, respectivamente, a través de su apoderado judicial, Abg. MIGUEL ÁNGEL SUÁREZ TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.496, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
A los folios 115 al 118 cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente:

Testimoniales:
De conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve las testimoniales de los ciudadanos: HEBERT BRICEÑO, ELIZABETH SÁNCHEZ, RAFAEL DELGADO y JAVIER ANTONIO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 20.685.496, 16.651.865, 11.616.192 y 11.129.839, respectivamente. SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

1. Documentales:
Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Marcado con la letra “A”, Comunicación dirigida al Inspector del Trabajo del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, recibida en fecha 14/05/2012 cursante al folio 119 del expediente.

Marcado con la letra “B”, Nómina de la Empresa de la Construcción de Trujillo, S.A. (EMCONTRU), donde se evidencia el pago de jornada laboral y horas extras a los trabajadores demandantes, constante en seis (06) folios útiles, cursante a los folios 120 al 125 del expediente.

Marcado con la letra “C”, Cheques a nombre del codemandado ABIGAIL PRIETO, sellados y firmados por la contratante, Empresa de la Construcción de Trujillo, S.A. (EMCONTRU), con la correspondiente relación de pago de nómina a los trabajadores. Constante de constante en ocho (08) folios útiles, cursante a los folios 126 al 133 del expediente.

Marcado con la letra “D”, solicitud de Inspección de Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, realizada en Barquisimeto en fecha 20 de enero de 2012 a la contratista ABIGAIL PRIETO que presta servicios a la Empresa de la Construcción de Trujillo, S.A. (EMCONTRU), constante en dos (02) folios útiles, cursante a los folios 134 al 135 del expediente.

Marcado con la letra “E”, constancia de trabajo de fecha 25 de enero de 2012, firmada y sellada por Abigail Prieto y otorgada al ciudadano Alejandro Pérez demandante en la causa Nº TP11-L-2012-000362, para realizar la apertura de cuenta en la entidad financiera Banesco, constancia que solicito sea admitida, por cuanto se encuentra firmada y sellada por la contratista y fue otorgada a dicho ciudadano por laborar en la misma obra que el resto de los trabajadores demandantes, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 136 del expediente.

Marcado con la letra “F”, documento constitutivo de la Empresa de la Construcción de Trujillo, S.A. (EMCONTRU), así como RIF y cédula del ciudadano Abigail Prieto, constante en diez (10) folios útiles, cursante a los folios 137 al 146 del expediente.

Marcado con la letra “G”, Copia del Plano de la Construcción del Desarrollo Urbanístico Comuna Kuikas, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 147 del expediente.

Marcado con la letra “H”, autorización otorgada por el ciudadano Abigail Prieto al ciudadano Heriberto Galue para que lo represente en la Inspectoría del Trabajo ante los trabajadores demandantes, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 148 del expediente.

Marcado con la letra “I”, Página del Diario El Tiempo donde aparece el articulo “Proyecto de Emcontru perjudicó a unos 140 trabajadores”, así como impresión de noticia del Diario El Tiempo página Web titulado “Molestia en contra de Abigail Prieto y Emcontru, Trabajadores de la Construcción exigen salarios y prestaciones”, constante de tres (03) folios útiles, cursante a los folios 149 y 151 del expediente.

Reclamación administrativa del ciudadano JAVIER ANTONIO SANTELLI CASTILLO de fecha 23/05/2012, constante de tres (03) folios útiles, cursante a los folios 152 al 172 del expediente.

Fotografía del trabajador Gustavo Meléndez, realizando las labores de construcción en el lugar de la obra. Cursante al folio 173 del expediente.


2. Prueba de informes
De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 81 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, solicita se sirva requerir mediante oficio a las empresas que se identifican a continuación:

A la Inspectoria del Trabajo del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los fines que remita al Tribunal copia certificada del siguiente expediente administrativo: A) Nº 066-2012-03-00254 correspondiente al procedimiento administrativo iniciado por el ciudadano JAVIER ANTONIO SANTELLI CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 11.979.807. Ello con el fin de demostrar que se realizó una reclamación administrativa y que no se logró el pago de los beneficios laborales solicitados.

A la Inspectoria del Trabajo del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los fines que remita al Tribunal la siguiente información: si existe en sus archivos expediente administrativo iniciado por los ciudadanos GUSTAVO MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.803.816 y CARLOS DABOÍN, titular de la cédula de identidad Nº 16.651.092 contra la empresa de la Construcción de Trujillo, S.A. (EMCONTRU), y/o Abigail Prieto, y de ser afirmativo remitir copia certificada de los expedientes administrativos.

Pruebas de informe éstas que se ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese lo conducente, para que dicha institución, remita a este Tribunal dicha información, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Al Banco Occidental de Descuento, con sede en Valera, Estado Trujillo, ubicado en la Avenida Bolívar, Sector Las Acacias, a los fines de que remita al Tribunal información si los cheques Nº 90000387 de fecha 22/12/2011, Nº 96000360 de fecha 15/12/2011, Nº 32000361 de fecha 15/12/2011, Nº 56000049 de fecha 15/12/2011, Nº 79000297 de fecha 01/12/2011, Nº 14000296 de fecha 01/12/2011, Nº 41000105 de fecha 20/10/2011, Nº 45000104 de fecha 20/10/2011, Nº 86000152 de fecha 14/09/2011, Nº 12000151 de fecha 14/09/2011, Nº 88000153 de fecha 14/09/2011 fueron librados contra la cuenta cliente Nº 0116-0111-18-0011455845 a nombre de la Empresa de la Construcción de Trujillo, S.A. (EMCONTRU), de fecha de cobro y quien fue la persona natural o jurídica beneficiaria de los mismos. Prueba de informe ésta que se ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese lo conducente, a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDABAN) en atención a la Circular Nº R-08-2011 de fecha 02/03/2011, suscrita por la Jueza Rectora del Estado Trujillo y dirigida a todos los jueces y juezas del Circuito Judicial del estado Trujillo, para que dicha institución, autorice de dicha información, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


A la Dirección de Infraestructura de la Gobernación del Estado Trujillo (DINFRA) a los fines de que informe si en sus archivos reposa información respecto al Desarrollo Urbanístico “Comunas Cuicas” el cual se desarrollo en el eje vial de Valera-Trujillo, Municipio Pampanito del estado Trujillo, si se desarrolló proceso de licitación para la ejecución de dicho proyecto, si la ejecución del mismo fue adjudicada a la Empresa de la Construcción del Estado Trujillo (EMCONTRU). Igualmente si consta en sus archivos qué proyectos habitacionales han sido adjudicados y/o ejecutados por la Empresa de la Construcción del Estado Trujillo (EMCONTRU) en el eje vial Valera-Trujillo.

A la Alcaldía del Municipio Pampanito del estado Trujillo, a los fines de que remita la siguiente información: Si la Empresa de la Construcción del Estado Trujillo (EMCONTRU) solicitó algún permiso, pago de impuestos municipales y aranceles para perisología, para la Construcción del Desarrollo Urbanístico “Comunas Cuicas” en el eje vial Valera – Trujillo, Municipio Pampanito del estado Trujillo.

Al Ministerio del Ambiente ubicado frente a la Plaza Andrés Bello, en la ciudad de Trujillo, a los fines de que remita la siguiente información: Si la Empresa de la Construcción del Estado Trujillo (EMCONTRU) solicitó algún permiso para la Construcción del Desarrollo Urbanístico “Comunas Cuicas” en el eje vial Valera -Trujillo, Municipio Pampanito del estado Trujillo.

A la Gran Misión Vivienda Venezuela, ubicada en la Avenida Cuatricentenaria, Sector La Vega, sede de INAVI, Municipio Trujillo, estado Trujillo a los fines que informe si en sus archivos reposa información respecto al Desarrollo Urbanístico “Comunas Cuicas”, el cual se desarrollo en el eje vial Valera – Trujillo, Municipio Pampanito del estado Trujillo, si la ejecución del mismo fue adjudicada a la Empresa de la Construcción del Estado Trujillo (EMCONTRU). Igualmente si consta en sus archivos que proyectos habitacionales han sido adjudicados y/o ejecutados por la Empresa de la Construcción del Estado Trujillo (EMCONTRU) en el eje vial Valera – Trujillo.

Al Órgano Superior de Vivienda, ubicado en la Avenida Cuatricentenaria, Sector La Vega, sede de INAVI, Municipio Trujillo, estado Trujillo a los fines que informe respecto al Desarrollo Urbanístico “Comunas Cuicas”, el cual se desarrollo en el eje vial Valera -Trujillo, Municipio Pampanito del estado Trujillo, si la ejecución del mismo estuvo a cargo de la Empresa de la Construcción del Estado Trujillo (EMCONTRU). Igualmente remita información respecto a la empresa que ejecutó dicho proyecto habitacional, si existió proceso de licitación por parte del Ejecutivo del Estado y a quien le fue adjudicado, o cualquier otra información relevante respecto a dicho desarrollo habitacional.

Al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) a los fines de que informe respecto a la solicitud de Inspección de Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo realizada en fecha 20/01/2012 a la contratista Abigail Prieto, contratista de la Empresa de la Construcción del Estado Trujillo (EMCONTRU), ubicada en el estado Trujillo, eje vial Valera-Trujillo a 500 metros, por el elevado de la Concepción, Sector Mirabelito, al frente de la obra Urbanización de Petrocasa, si se realizó dicha inspección y que remita copia certificada de dichas actuaciones.

Pruebas de informe éstas que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese lo conducente, a los fines de que dichas empresas remitan a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos de los oficios respectivos que se libren al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.

3. Prueba de exhibición:
De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pide la exhibición del instrumento, que se encuentra en poder del patrono, esto es la Empresa de la Construcción del Estado Trujillo (EMCONTRU) y al ciudadano Abigail Prieto, para que los exhiban en la debida oportunidad que fije este Tribunal, cuyos instrumentos son los siguientes:

La exhibición de las nominas de pago que fueron promovidas como documental en copia simple marcadas con la letra “B”, por cuanto las mismas se encuentran a su disposición. Este Tribunal ADMITE la prueba de exhibición de conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, ordena a la parte demandada la exhibición de las nominas de pago, cursante a los folios 120 al 125, en la audiencia de juicio.

4. Inspección judicial:
De conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita se realice inspección judicial en la siguiente dirección: Eje Vial Valera-Trujillo, frente al cementerio Jardines La Paz, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, sede de la Empresa de la Construcción del Estado Trujillo, a los fines de la revisión de los archivos de la empresa, se deje constancia de los documentos relativos al proceso de licitación, así como de la ejecución de la obra Desarrollo Urbanístico “Comunas Cuicas”, y la contratista que se encargo de la obra. Este Tribunal ADMITE la prueba de inspección judicial. En consecuencia, fija para el día DOS (2) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE, (02/10/2013) a las 9:00 AM., el traslado y constitución del Tribunal en la dirección de la parte demandada, a los efectos de la practica de la inspección judicial. Se insta a la parte promovente a que se presente en la sede de este Tribunal a las 8:30 a.m., vale decir, media hora antes de la hora fijada y gestionar lo conducente para el referido traslado del Tribunal.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA

Abg. YOLIMAR COOZ