REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta y uno de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : TP11-N-2010-000010

Visto que en acta de audiencia de juicio celebrada en fecha 26/07/2013, la parte demandante PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, por intermedio de su representación judicial constituida por el Abg. GIUSEPPE AGRISADO CARRIZO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 62.473, estando en la oportunidad procesal correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ratificó las copias certificadas del expediente llevado por ante la Inspectoría del Trabajo en Valera, estado Trujillo; este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 ejusdem, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
1. Documentales:
Promueve y ratifica la copia certificada de la credencial Nº 2007-1367 de fecha 04 de Septiembre de 2007, constante de un (1) folio útil, cursante al folio 56 del expediente.

Promueve y ratifica la copia certificada de la relación de pagos 2007, constante de un (1) folio útil, cursante al folio 57 del expediente.

Promueve y ratifica la copia certificada de la Providencia Administrativa Nº 070-2008-0113 de fecha 29 de agosto de 2008, dictada en el expediente administrativo Nº 070-2008-01-00063, constante de cinco (5) folios útiles, cursante a los 77 al 81 del expediente.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
ABG. MARIA NANCI MENDOZA LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR COOZ