REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de julio de 2013
203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0082013000124
ASUNTO No. AP41-U-2012-000527

Visto el presente recurso contencioso tributario, interpuesto ante la Correspondencia del Sector San Juan de los Morros del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 20 de octubre de 2006, el cual fue remitido con Oficio No. SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/ARNAE/2012/000705 del 6 de septiembre de 2012, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del SENIAT a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Yulimar hincapié Cantelmi, titular de la cédula de identidad No. 14.935.830, actuando en su carácter de Propietaria del Fondo de Comercio SALÓN DE BELLEZA LAS MECHAS, debidamente asistida por el abogado José Oswaldo Carrera Hernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 41.127, contra la Resolución No. GRLL-DJT-RJ-2008-000077 de fecha 17 de abril de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Adueñar y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 267 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Superior Titular

La Secretaria Accidental
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade

Abg. Abighey Carolína Díaz Gaster




ASUNTO No. AP41-U-2012-000497
DIGA/acdg/jg