REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de julio de 2013
203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082013000125
ASUNTO Nº AP41-U-2012-000594

Visto el Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL7DJT/ARNAE/2012-000858 de fecha 19 de noviembre de 2012, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (URDD), en fecha 27 de noviembre de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos, mediante la cual remite recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico interpuesto por Letizia Raulli Di Gregorio, en su carácter de Vice-Presidente de la sociedad mercantil TRANSPORTE DE GASOLINA Y MAQUINARIAS, C.A (TRAGAMAQ, C.A), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, de fecha 19 de agosto de 1975, bajo en Nº 198, Tomo III Adicional , debidamente asistida en este acto por la abogada Josefina Cammarano Citera, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.107, contra la la Resolución Nro. GRLL-DJT-RJ-2010-SL-000035 de fecha 15 de marzo de 2010, emanada de la Gerencia de Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por dicha recurrente, y en consecuencia confirmó la Resolución de Procedencia Parcial de Cesión y Compensación de Créditos Fiscales Nº SNAT/INTI/RLL/DR/ABF/CC/2009/0006 de fecha 23 de noviembre de 2009 por la cantidad de veinticinco mil ciento cuarenta y siete con cuarenta y cuatro céntimos ( Bs. 25.147,44)
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 267 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Superior Titular


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Accidental


Abg. Abighey Carolína Díaz Gaster.








ASUNTO Nº: AP41-U-2012-000594.
DIGA/Acdg/dhg.-