ASUNTO: AP31-S-2012-000981

Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentado el 06 de febrero de 2012, por la abogada Shaddia Chad Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.127, actuando en nombre y representación de la ciudadana Gladys Josefina González Briceño, titular de la cédula de identidad número 6.352.070, se le dio entrada y se admitió por auto el nueve (09) de febrero del año 2012, ordenándose dar el trámite de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que se ordenó librar Edicto, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud.
En el escrito correspondiente, la parte solicitó sea rectificada el Acta de Nacimiento Nº 1190, emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, el once (11) de octubre de 1961, en virtud que en dicha acta se señaló el nombre de su padre como Luís Alberto González Peña, siendo lo correcto Pio Alberto González. A tales fines, aportó los siguientes documentos: 1.- Acta de Defunción del ciudadano Pio Alberto González. 2.- Copia de la cédula de identidad del difunto Pio Alberto González. 3.- Acta de Matrimonio del ciudadano Pio Alberto González y Gladys Claudina Briceño Betancourt.
El 29 de febrero de 2012, el Alguacil dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público. El 7 de marzo de ese mismo año, compareció el abogado Gerardo Enrique Salas, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público y opinó favorablemente sobre la solicitud.
El 1° de agosto de 2012, se aportó al expediente ejemplar del edicto librado, llamando al proceso a cuantas personas pudieran verse afectado por la solicitud, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna.
De la copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1190, antes referida, que se valora de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 113 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 197 del Código Civil, se tiene que efectivamente el 11 de octubre de 1961, fue presentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, una niña de nombre Gladys Josefina, por un ciudadano que aparece identificado como Luís Alberto González Peña.
De la misma forma, se evidencia del acta de defunción del ciudadano Pio Alberto González, asentada bajo el número 183, del 7 de julio de 2010, emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se dejó asentado que dejó dos (2) hijos, uno de los cuales es la solicitante, ciudadana Gladys Josefina González Briceño, titular de la cédula de identidad número 6.352.070.
De acuerdo a lo analizado, concordando los datos de los instrumentos aportados, se tiene que ciertamente en el acta de nacimiento de la solicitante, sentada bajo el número 1190, del 11 de octubre de 1961, se registró de manera incorrecta a su padre, identificado como “Luís Alberto González Peña”, siendo lo correcto PIO ALBERTO GONZÁLEZ, por lo que se rectifica dicha acta, corrigiéndose el nombre de pila. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo al margen de la misma, la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a las autoridades competentes y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al primer (01) día del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ


MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,


TÁBATA GUTIÉRREZ.

En la misma fecha, siendo las 12:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.