ASUNTO: AP31-S-2013-005508

Visto el escrito presentado el catorce (14) de junio de 2013, por la ciudadana NORMALLY COLINA PINO, titular de la cédula de identidad número 12.834.296, asistida por la abogada Mercedes Yaritza Velásquez Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 121.119, mediante el cual solicitó se le declare a ella y a sus menores hijos HECTOR ALEJANDRO URBINA COLINA (de 5 años de edad) y FRANCISCO JOSE URBINA COLINA (de 4 años de edad), únicos y universales herederos del causante HECTOR JOSE URBINA VELAZQUEZ, quien era titular de la cédula de identidad número 12.061.983, a los fines de proveer sobre su admisibilidad, se observa:
En el referido escrito, la solicitante manifestó que actúa en su propio nombre y en representación de sus menores hijos HECTOR ALEJANDRO URBINA COLINA y FRANCISCO JOSE URBINA VELASZQUEZ, habidos dentro en la unión matrimonial. En tal sentido y luego de una revisión de los documentos consignados a los fines de probar su legítimo derecho, se evidencia que efectivamente HECTOR ALEJANDRO URBINA COLINA y FRANCISCO JOSE URBINA VELASZQUEZ, son menores de edad.
El artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, establece lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza… ” (Subrayado del Tribunal)

De acuerdo con la Resolución ante señalada, a los Juzgados de Municipio le fue atribuida la competencia para conocer en materia de familia, sólo de forma exclusiva y excluyente en los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, sin que participen niños, niñas y adolescentes, no siendo éste el caso, dado que la accionante solicitó se le declare a ella y a sus dos (2) hijos, HECTOR ALEJANDRO URBINA COLINA y FRANCISCO JOSE URBINA COLINA, únicos y universales herederos, siendo éstos menores de edad.
Además, el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Parágrafo Segundo, relativo a asuntos jurisdicción voluntaria en materia de familia, literal “k”, señala como una de las competencias de dichos tribunales especiales, conocer: “Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesadas en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos, se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”.
Siendo así, la competencia por la materia corresponde al conocimiento de las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en quien se declina la competencia. Así se decide.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer el asunto y la DECLINA en las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Vencido el lapso legal correspondiente, remítase el expediente mediante oficio.
Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, al primer (01) día del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo la(s) 12:25p.m., se publicó la decisión.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ