REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2012-011864

SOLICITANTE: BLANCA MELING CHANG MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.480.388.

APODERADA JUDICIAL: MARIA ELENA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.999.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Conoce este tribunal de la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARIA ELENA MARTÍNEZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Blanca Meling Chang Martinez, donde solicita la Rectificación de la partida de nacimiento de su representada. Alega la solicitante que en el acta de nacimiento de su representada se identificó a su madre como ANA TERESA MARTINEZ, siendo lo correcto TERESA DIEGA MARTINEZ, según consta en copia fotostática de la cédula de identidad, la cual corre inserta al folio 16, copia certificada del acta de nacimiento, la cual corre inserta a los folios 10 al 12. Ahora bien, resulta que en la referida acta de nacimiento señala textualmente lo siguiente: “ANA TERESA MARTINEZ” quien es madre de la solicitante, lo cual es un error de trascripción, ya que su nombre es TERESA DIEGA MARTINEZ.
Asimismo, consignó copia certificada de la partida de nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Público del Distrito Capital, anotada bajo el No. 586, folio 299, año 1947 la cual corre inserta al folio cinco 8, razones por las cuales solicitó a este Despacho la rectificación de su partida de nacimiento, señalando que en dicha Partida de Nacimiento, i) aparece el nombre de su madre como “…ANA TERESA MARTINEZ …”, cuando lo correcto es “…TERESA DIEGA MARTINEZ …”.
Cumplidas como han sido todos los trámites relativos al presente procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO anotada bajo el No. 586, folio 299, año 1947, inscrita en la Oficina de Registro Público del Distrito Capital, en los siguientes términos: por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice “…ANA TERESA MARTINEZ …”, debe decir “…TERESA DIEGA MARTINEZ …”
Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina de Registro Público del Distrito Capital, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 25 días del mes de julio del dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.