REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.
Caracas, 16 de julio de 2013
203º y 154º
Visto el escrito de oposición presentado en fecha cuatro (4) de julio de 2013, por el abogado en ejercicio BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-1.884.477 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.723, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada el ciudadano JESÚS BOADA, identificado en autos, acompañado de los anexos marcados “A” en copia certificada, “B” y “C” en copia simple; este Tribunal observa que el artículo 663 en su ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Artículo 663.- Dentro de los ocho días siguientes a aquél en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima, por los motivos siguientes:

5º Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente. (Subrayado del Tribunal).

Y concluye el señalado artículo en su último párrafo disponiendo lo siguiente:

“En todos los casos de los ordinales anteriores, el Juez examinará cuidadosamente los instrumentos que se le presenten, y si la oposición llena los extremos exigidos en el presente Artículo, declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los tramites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el único aparte del Artículo 634”.

En consideración a lo que se acaba de transcribir del señalado artículo 663 del texto procesal, se puede evidenciar que la parte demandada consignó como pruebas del fundamento de la oposición planteada las siguientes documentales marcada “A” copia certificada del documento poder que acredita la representación judicial del abogado en ejercicio BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, marcada “B” copia simple del comprobante de depósito realizado en fecha veintiocho (28) de agosto de 2012 a favor del ciudadano JORGE MOKEL BIJANA, y marcado “C” un estado de cuenta. Instrumentos que, adicionalmente no fueron desconocidos en ninguna forma fuera de derecho.
Examinados cuidadosamente dichos instrumentos y los alegatos en que se basa la oposición, este Tribunal determina que la misma llena los extremos exigidos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil y por consiguiente declara, a partir de la presente fecha exclusive, abierto a pruebas el presente procedimiento.
Ahora bien, por encontrarnos dentro de un procedimiento ordinario marítimo y para una mayor certeza procesal de las partes, este Tribunal aclara que es bajo este procedimiento que a partir de la presente fecha continuarán los trámites en la presente causa; por lo que al primer día de despacho siguiente al de hoy comenzará a transcurrir el lapso previsto para la práctica de las diligencias establecido en el artículo 9 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo. Es todo.-
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ


MDAA/br/ng.-
Expediente Nº 2013-000484