REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-001636

PARTE OFERIDA: NEREIDA HERNÁNDEZ REQUENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.121.672.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ADRIANA BRACHO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 138.491.

PARTE OFERENTE: BOEHRINGER INGELHEIM COMPAÑÍA ANÓNIMA, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de Julio de 1973, bajo el No. 31 Tomo 101-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JOSÉ HENRIQUEZ PARTIDAS, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 114.039.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación transacción).

En fecha 08 de Julio de 2013 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por la ciudadana NEREIDA HERNÁNDEZ REQUENA, debidamente asistida por la Abogada ADRIANA BRACHO y asimismo suscrita por el Abogado JOSÉ HENRÍQUEZ PARTIDAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, BOEHRINGER INGELHEIM COMPAÑÍA ANÓNIMA, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 900.000,00, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

El monto transaccional fue pagado mediante el Cheque No. 58412015, a nombre de la parte oferida, girado contra la cuenta de la empresa oferente, distinguida con la nomenclatura Código Cuenta Cliente 0104-0006-62-0060251770, de la Entidad Financiera VENEZOLANO DE CRÉDITO, por la cantidad de Bs. 900.000,00.

Ahora bien, tenemos que el presente asunto es una Oferta Real de Pago, es decir, un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual el deudor (en este caso el patrono) pone a disposición una determinada suma de dinero (prestaciones sociales del trabajador u otros conceptos laborales), manifestando deberlos y que el acreedor (en este caso, el trabajador) se ha negado a recibirlo, con lo cual no estamos frente a una contención; sin embargo, el Código Civil en su artículo 1.713 dispone que la transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistida de abogado, así como la apoderada judicial de la parte oferente, facultada para transigir y pagar cantidades de dinero, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.

Finalmente, visto el pedimento de las partes se acuerda un (01) juego de copias certificadas de la transacción y de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se concede a la parte solicitante un lapso prudencial de cinco (053) días hábiles a los fines que consigne los respectivos fotostatos, los cuales serán certificados por la Secretaría de este Juzgado. Cúmplase.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana NEREIDA HERNÁNDEZ REQUENA y la sociedad mercantil BOEHRINGER INGELHEIM COMPAÑÍA ANÓNIMA, ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los once (11) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


El Juez

El Secretario

Abg. Amalia Díaz R


Abg. Ronald Arguinzones