REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.534.886.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA DE JESÚS PINEDA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.935.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado RAUL D’MARCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.471.

MOTIVO: INCIDENCIA ARTÍCULO 607 CPC (Pago en fase de ejecución).

EXPEDIENTE N°: AH24-L-1999-000013.


De la revisión de las actas procesales tenemos que:

1º) Vista la solicitud de ejecución forzosa por parte de la parte actora, en fecha 21/02/2013, este Juzgado dictó auto en el cual decretó medida ejecutiva de embargo contra la empresa condenada y siguiendo el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la decisión 596 de fecha 13/06/2012, Caso: Alberto Cisneros contra PDVSA Petróleos, S.A., y estableció:

“…Se deja constancia que acogiéndose este Juzgado al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a la Ejecución Forzosa de empresas del Estado, señalando que debe concederse un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación que se haga al Presidente de la empresa, para que éste proponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia, dicho lapso comenzará a contarse una vez que haya transcurrido el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos establecidos en el Artículo 99 del Decreto Ley de la Procuraduría General de la República, ya que la empresa condenada presta un servicio de interés público. Asimismo este Juzgado dictará por auto separado (dentro del lapso de ley), la fecha y hora en la cual se celebrará el acto en la Sede de este Despacho, a los fines que el representante judicial que envie la empresa indique la forma y oportunidad en la cual dará cumplimiento a la sentencia. ..”

2º) Transcurridos los lapsos de ley, en fecha 15/05/2013, este Juzgado dictó auto en el cual fijó acto para el día Miércoles 26/06/2013, a las 10:30 am, a los fines que la empresa condenada señalará la forma y oportunidad en la cual dará cumplimiento a la sentencia en el presente asunto.

3º) En la oportunidad fijada se levantó el acta correspondiente, oportunidad en la cual el apoderado judicial de la empresa condenada, CANTV expuso:

“…En el día de hoy, veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 am.), comparecen ambas partes y solicitan se celebre el acto conciliatorio fijado para las 10:30 am, lo cual es acordado por este Juzgado. En este estado, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano LUIS EDUARDO MENDOZA, con su apoderada judicial, Abogada MARÍA DE JESÚS PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.935 y de la comparecencia del Abogado RAUL D MARCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.471, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), representación que acreditan mediante acreditada en autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado, la representación judicial de la parte demandada, expone que existe un pago que fue acreditado a favor de la parte actora en el asunto AH23-L-2009-000203, en consecuencia, ya la empresa acreditó parte del pago, en vista de ello y siendo que esta Audiencia se programó a los fines que la empresa indicara la forma y oportunidad para el cumplimiento de la sentencia, a criterio de este Juzgado se está oponiendo el pago en fase de ejecución, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se abre la articulación probatoria de ocho (08) días hábiles, a los fines que las partes promuevan las pruebas que consideren pertinentes y al noveno día hábil se pronunciará este Juzgado. Finalmente, la representación de ambas partes, solicitan copia certificada de la presente acta, lo cual es acordado de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conformes firman.

4º) En el lapso previsto para la articulación probatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la empresa CANTV promovió pruebas documentales y la prueba de informes.

5º) En fecha 10/07/2013, este Juzgado dicta auto en el cual admite las pruebas promovidas y ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones del Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial e imposibilitada de dictar decisión al noveno día, tal como lo señala el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y siendo que el pronunciamiento del órgano jurisdiccional debe ser en un lapso razonable, aunado al hecho que ésta es una incidencia en fase de ejecución, estableció que publicaría su decisión al quinto (5) día hábil siguiente al 10/07/2013.

6º) El día 11/07/2013, se recibió respuesta de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial y se ordena agregar a las autos en un (1) folio útil, el oficio recibido.
El Tribunal para decidir observa:

A los fines de demostrar el pago de la obligación en el presente juicio, la empresa CANTV presentó dentro de la articulación probatoria de ocho (08) días, los siguientes documentos:

1. Corre inserto de los folios 336 al 359, ambos inclusive de la 2ª pieza del expediente, impresiones de comprobantes de pago de nómina de enero, junio, julio y septiembre 2006, abril, mayo, julio 2007, abril, mayo 2008, abril, mayo, septiembre 2009, marzo, mayo 2010, mayo, septiembre 2011, febrero, mayo, septiembre 2012, mayo 2013, estas documentales constituyen documentos privados de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los mismos no están suscritos por la parte a la que se opone, en virtud de ello, no se les otorga valor probatorio. Así se establece.

2. Con relación a la prueba de informes promovida, a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, cuya respuesta se ha ordenado incorporar a los autos y en la cual se solicitó a dicha oficina que informase si existe bajo su custodia algún cheque o si tiene aperturada alguna cuenta el ciudadano Luis Eduardo Mendoza, titular de la cédula de identidad No. 2.534.886, relacionada con el asunto AH23-L-1997-000203, se evidencia que mediante oficio OCC-0110/13, de fecha 11/07/2013, la Licenciada Jennifer Afonso, dio respuesta en los siguientes términos: “…le informo que una vez realizada la búsqueda correspondiente en nuestros archivos, pudimos evidenciar que no existe en esta Oficina cheque o cuenta aperturada a favor del mencionado ciudadano” , documental a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la información suministrada se evidencia que no existe registro en dicha oficina que la empresa CANTV haya consignado cheque u ordenado abrir cuenta de ahorros a favor del trabajador demandante en el presente juicio. Así se establece.

En virtud de las documentales valoradas, es forzoso para este Juzgado declara SIN LUGAR la incidencia prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue probado el pago alegado por la empresa condenada en la fase de ejecución de la sentencia. Así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SIN LUGAR la incidencia prevista 607 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue probado el pago alegado por la empresa condenada en la fase de ejecución de la sentencia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.



LA JUEZ,


Abg. AMALIA DÍAZ R.


EL SECRETARIO,


Abg. RONALD ARGUINZONES



ADR/RA.-