ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002191

PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO CONOPOI, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 16.578.786.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIANNE TOVAR, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.423.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LOBATERA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1974, anotado bajo el No. 34, Tomo 168-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN MARTINEZ WEFFER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 97.171.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, diecinueve (19) de julio de dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto, en consecuencia se le da por recibido. En este estado, se deja constancia que de la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 04/07/2013, las partes consignaron escrito de transacción, en virtud de ello, este Juzgado se pronuncia con relación al mismo en los siguientes términos:

En fecha 04 de Julio de 2013 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por el ciudadano LUIS EDUARDO CONOPOI, debidamente asistido por la Abogada MARIANNE TOVAR y asimismo suscrita por el Abogado JONATHAN MARTINEZ WEFFER, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, CONSTRUCTORA LOBATERA, C.A., mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 15.000,00, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

El monto transaccional fue pagado mediante el Cheque No. 24570448, a nombre de la parte actora, girado contra la cuenta de la empresa demandada, distinguida con la nomenclatura Código Cuenta Cliente 0134-0052-15-0523035509, de la Entidad Financiera BANESCO por la cantidad de Bs. 15.000,00.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte actora, debidamente asistida de abogado, así como el apoderado judicial de la parte demandada, facultado para transigir, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.

Finalmente, visto el pedimento de las partes se acuerda dos (02) juego de copias certificadas de la transacción y de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se concede a la parte solicitante un lapso prudencial de cinco (05) días hábiles a los fines que consigne los respectivos fotostatos, los cuales serán certificados por la Secretaría de este Juzgado. Cúmplase.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano LUIS EDUARDO CONOPOI y la sociedad mercantil CONSTRUCTORA LOBATERA, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.



El Juez

El Secretario

Abg. Amalia Díaz R


Abg. Ronald Arguinzones