REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de julio de dos mil trece (2013)
203° y 154°

Asunto: AP21-N-2012-000149


PARTE RECURRENTE: N.E.G.J.C. STEPHEN INVERSORA, CA.. (RESTAURANTTE BRASILIAM GRILL), inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, al tomo 554-A-Qto, numero 84 en fecha 15 de junio del 2001.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Enrique Aguilera Ocando y Jesús Viloria Noguera, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 23.506 y 93.825 respectivamente.


PARTE RECURRIDA: Providencia administrativa N° 735-11, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de Septiembre de 2011

APODERADOS JUDICIALES DE LA RECURRIDA: NO CONSTA EN AUTOS

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS


Redistribuido como fue el presente expediente, me avoqué al conocimiento de la presenta causa en esta misma fecha 10 de mayo de 2012.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus artículos 201 y 202 establece lo siguiente:

“Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”

“Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”

Este Tribunal en acatamiento de la sentencia N° 195 de fecha 16/02/06, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, observa diligencia presentada por la Fiscal Octogésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8/07/2013, mediante el cual solicita sea declarada la Perención de la Instancia, y visto que desde el 08 de junio de 2012 hasta el la presente fecha es decir 19 de julio de 2013, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado actuación de impulso procesal alguna en el expediente, resulta evidente que transcurrió el lapso establecido en el artículo 201, aunado a lo anterior se observa, asimismo, no consta en autos prueba alguna que haga por lo menos inferir que las partes durante dicho lapso acudieron a verificar el estado en que se encontraba la precitada causa o expediente, resultado forzoso para este Juzgador por todos los señalamientos antes referidos declarar la perención de la instancia y la extinción del procedimiento.- Así se establece.-

Por las razones expuestas, este Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Perimida la Instancia y Extinguido el Proceso, en el recurso interpuesto por la empresa N.E.G.J.C. STEPHEN INVERSORA, CA.. (RESTAURANTTE BRASILIAM GRILL) en contra de la Providencia administrativa N° 735-11, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de Septiembre de 2011
. No hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, NOTÍFIQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Caracas, diecinueve (19) de julio de dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ,

GLENN DAVID MORALES

EL SECRETARIO

Abg. HECTOR RODRIGUEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


EL SECRETARIO

Abg. HECTOR RODRIGUEZ