REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 29 de julio del 2013
Años 203º y 154º

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)

ASUNTO N° KP02-L-2012-1717

PARTE ACTORA: JOSE RAMON GUEDEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.551.761

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA VÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.109.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA QUEIROZ GALVAO, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLA SUSANA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.290.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 29 de julio del 2013, siendo las 10:30 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante la Abg. ADRIANA VÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.109. Por la demandada comparece su apoderada judicial, Abg. CARLA SUSANA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.290.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como efectuados los correspondientes ejercicios de cálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone que reconoce y está de acuerdo con todo y cada uno de los conceptos y montos demandados en el presente procedimiento. En tal sentido en este acto procede hacer entrega de la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TRES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 53.203,80), quedando entendido que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectúa mediante cheque Nº 00011554, del Banco Banesco, de fecha 19/7/2013, librado a nombre del demandante, cuya copia se anexa.

Así mismo, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto y recibo conforme el cheque descrito. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa los acuerdos alcanzados; en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Ahora bien, previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 10:55 AM. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG MARLYN LORENA PRINCIPAL