REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 31, JULIO del 2013
Años 203º y 154º
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO N° KP02-L-2013-282
PARTE ACTORA: DEYSY YADIRA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 17.858.736
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ESKARLE GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.167 Y ELYS VARGAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 138.769
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDOR ABF C.A., BIAGGIO GROSSO ANTONINI, ARNALDO GROSSO ANTONINI y FRANKLIN JESUS ESCOBAR
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: IRIS MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.462
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 31 de julio del 2013, siendo las 10:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano DEYSY YADIRA SANCHEZ, asistida por el abogado ESKARLE GARCIA. Por la demandada comparece su apoderado IRIS MUJICA, todos notificados en autos.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES DIECIOCHO MIL EXACTOS (Bs. 18.000, toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, por los conceptos demandados y referidos a utilidades, vacaciones y los días de descanso, bono vacacional, antigüedad e intereses, beneficio de alimentación, e indemnización por despido. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara de la siguiente manera: Para el día de mañana, se cancelara la cantidad de Bolívares DIEZ MIL EXACTOS (Bs.10.000). Para el día 09 de agosto, la cantidad restante de BOLIVARES OCHO MIL (Bs 8.000), ambos pagos en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.
Por su parte la trabajadora demandante, debidamente asistida expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, acepto la propuesta formulada, bajo los términos expuestos. Así mismo declaro que una vez pagada la totalidad del presente acuerdo, la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 11:10 AM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG MARLYN LORENA PRINCIPAL
|