REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 04, julio del 2013
Años 203º y 154º
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)
ASUNTO N° KP02-L-201-405
PARTE ACTORA: BEATRIZ MARIA RIVERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 20.789.357
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.307 y MARIANA PERAZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.447
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil X-ZOFRENIA MODA S.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CELSA MARIBEL MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.021 Y CRISARIS MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 57.601
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 04 de julio del 2013, siendo las 9:30 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante su apoderada MARIANA PERAZA. Por la demandada comparecen sus apoderados CELSA MARIBEL MARTINEZ Y CRISARIS MENDOZA, todas identificadas en autos.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de diferencias de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON TRES CENTIMOS (Bs.9.253,03), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante por los conceptos de prestación de antigüedad, e intereses, vacaciones y utilidades anuales y fraccionadas, días de descanso y feriados, bono vacacional anual y fraccionados, los cuales se encuentran debidamente descritos en el libelo de demanda. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele a la extrabajadora reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectúa en el día de hoy, mediante cheque Nº 21282801, del Banco Banesco, a nombre de la demandante.
Por su parte la representación de la trabajadora demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada y recibo conforme el cheque descrito. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberle a mi representada, por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 10:20 AM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG JENNY LUCIA NIETO
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