Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, tres de julio de dos mil trece
Años 203º y 154º
Asunto: KP02-L-2013-000407
PARTE ACTORA: SEGUNDO GABRIEL TORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 9.625.991.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.002
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES G Y P C.A.
MOTIVO: ACLARATORIA DEL FALLO
I
En fecha 1 de julio de 2013, la representación judicial de la parte demandante en el presente juicio, mediante diligencia presentada solicitó aclaratoria dictado por este Juzgado el 25 de junio de 2013, argumentando lo siguiente:
“…SOLICIYO MUY RESPETUOSAMENTE A ESTE TRIBUNAL, DE CONFORMIDAD CON EL ART. 252 DEL C.P.C., ORDENE LA ACLARATORIA DE LA SENTENCIA PUBLICADA EN FECHA 25 DE JUNIO DEL 2013, …..EN VIRTUD DE QUE EN DICHOS FOLIOS EN EL CUERPO DE LA SENTENCIA SE HABLA DEL CIUDADANO – GABRIEL RAFAEL CASTRO-, CUANDO EN REALIDAD LA PARTE ACTRORA ES EL CIUDADANO SEGUNDO GABRIEL TORIN, CI: No. 9.625.991. ES TODO””
II
Para decidir esta Juzgadora observa:
En primer lugar, considera quien decide que debe revisarse si la presente solicitud fue efectuada dentro del tiempo previsto para ello, esto es, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del fallo, en forma escrita, ello de conformidad con el criterio asentado con carácter vinculante por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 15-03-2000.
Al respecto se observa que el fallo objeto de aclaratoria fue publicado el día 25 de junio de 2013, siendo que la aclaratoria fue solicitada el 1 de julio de 2013, momento para el cual habían transcurrido 4 días hábiles, razón por la cual se declara tempestiva la presente solicitud de aclaratoria. Y así se decide.
En segundo lugar, la doctrina asentada por el fallo supra citado, la cual acoge plenamente esta Sentenciadora, conduce a que “cualquier omisión o error cuya corrección no conduzca a una modificación de lo decidido puede ser salvada por esta vía, evitando así dilaciones inútiles”.
Expuesto lo que antecede, debe señalarse que la solicitud de aclaratoria está referida a errores de trascripción. En atención a ello, observa este Tribunal, que en la sentencia dictada en la identificación de las partes se dejó sentado que el actor en este procedimiento es el ciudadano SEGUNDO GABRIEL TORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.625.991, pero ciertamente en el cuerpo de la sentencia se transcribió GABRIEL RAFAEL CASTRO, cuando lo correcto era SEGUNDO GABRIEL TORIN, tal y como se estableció en la identificación de las partes y en el dispositivo del fallo. Así se establece.
Por lo expuesto, se considera procedente la aclaratoria solicitada de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
III
DECISION
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de aclaratoria de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 25 de Junio de 2013.
Publíquese, regístrese, déjese copia y téngase como parte de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Barquisimeto, a los tres (3) días del mes de julio de 2013.
Abg. Rosanna Blanco Lairet.
Juez
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
Secretaria
Nota: En esta misma fecha, 3 de julio de 2013, siendo las 3:30 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Se deja constancia que el presente documento se imprime en papel reciclado debido a la escasez en el suministro de papel oficio
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
Secretaria
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