REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (3) de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-L-2013-000627
PARTE DEMANDANTE: JHON MARIO MILLA COLONIA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E. 83.200.070
PARTE DEMANDADA: SATANFORD C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
El 18 de Junio de 2013, se recibió por ante este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, solicitud de calificación de despido interpuesta por el ciudadano JHON MARIO MILLA COLONIA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E. 83.200.070, que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.
Revisado el libelo presentado conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenó la subasanación, por lo que el actor debía.
“Aclarar fecha de ingreso y egreso porque de los hechos, se desprendía que era la misma (11 de junio de 2013), así como señalar cargo y detallar labores inherentes al mismo.”
Así las cosas, la parte actora presento subsanación en donde aclaró que comenzó a prestar servicio el 17 de enero del año 2007 y que fue despido injustificadamente el 11 de junio de 2013, oportunidad en la que se desempeñaba como jefe de producción y devengaba un salario mensual de Bs. 8.000,00.
Este Tribunal, luego de haber revisado exhaustivamente la solicitud de calificación de despido, observa que el demandante señala en su escrito que devenga un salario de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,00) mensual, lo cual indica que el referido trabajador se encuentra amparado por INAMOVILIDAD LABORAL, decretada por el Ejecutivo Nacional; prorrogada mediante Decreto N° 9.322 de fecha 27 de diciembre de 2012, publicado en Gaceta Oficial N° 40.079; establecida en el artículo 5, correspondiendo al órgano administrativo dependiente del Ministerio del Trabajo, Inspectoría del Trabajo del Estado Lara; y no a éste Tribunal, tramitar lo concerniente a la solicitud de calificación de despido, tal y como lo establece el citado Decreto.
Por consiguiente, la demandada debe acudir ante dicho órgano para tramitar su reclamación conforme al procedimiento establecido en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Decisión
Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN de este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Decreto del Ejecutivo Nacional N° 9.322 de fecha 27 de diciembre de 2012.
SEGUNDO: En virtud de la falta de jurisdicción decretada se REMITE EN CONSULTA OBLIGATORIA a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a tenor de lo establecido en el Artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 62 ejusdem, norma aplicable en atención al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense los oficios.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en Barquisimeto, a los 3 días del mes de Julio de 2013. Años 203° y 154°.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
Seguidamente se cumplió lo ordenado siendo las 3: 10 p.m.
La Secretaria
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
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