En nombre de
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
ASUNTO: KP02-L-2013-000187 / MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: LENIN RAFAEL SIMON ALDERNUD, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.176.691.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA CECILIA SARMIENTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.665.
PARTES DEMANDADAS: Sociedad Mercantil G & P DESARROLLO HUMANO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 16, Tomo 80-A, en fecha 08 de diciembre de 2000, y la Sociedad Mercantil PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 42, Tomo 141-A, sgdo, en fecha 19 de junio de 1991.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: por la Sociedad Mercantil G & P DESARROLLO HUMANO, C.A., la Abogada KEYLA GONZALEZ DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.253, y por la Sociedad Mercantil PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA, C.A., JESUS MANUEL DA SILVA, EVA GONZALEZ SILVA Y FRANCISCO LLAMOZAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 32.441, 33.957 y 102.285, respectivamente
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M O T I V A
De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que no consta en autos el porcentaje de discapacidad, emitido por la junta evaluadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), necesario para la continuación del juicio, requisito exigido por la Ley para determinar las indemnizaciones en casos de discapacidad, conforme al artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
En virtud de ello, este Tribunal en fecha 09 de julio de 2013 (folios 142, pieza 2), instó a la parte actora a consignar tal informe, otorgándole cinco (5) días hábiles, sin que la misma cumpliera con su presentación
Así las cosas, es importante traer a colación lo establecido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, que señaló en la sentencia del expediente Nº KP02-R-2011-1361 (ratificado en los asuntos KP02-R-2012-1424 y KP02-R-2012-1426), que en casos como estos, es inadecuada la suspensión de la causa por tiempo indeterminado:
[…] considerando esta Alzada, fundamental para el esclarecimiento del caso, que se consigne la prueba requerida por el Juzgador de primera instancia, considera prudente quien decide mantener la suspensión de la causa, sin embargo, conforme a los principios de celeridad, inmediatez, y prioridad de la realidad de los hechos que rigen el proceso laboral, entiende este Juzgador que no resulta adecuada la suspensión por tiempo indeterminado, en los términos indicados por el a quo, dado que ello implicaría mantener a discreción de la parte actora la continuación del proceso, circunstancia que fue advertida por el recurrente.
En tal sentido, a los fines de procurar el cumplimiento de los principios antes señalados, se ordena a la parte actora […], que consigne dentro de un lapso de SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS […], la certificación emitida por el organismo competente donde conste el grado de discapacidad que alega padecer producto de los hechos por los cuales demanda indemnizaciones en el presente asunto, so pena de serle aplicadas las consecuencias de ley. Y así se decide.
Entonces, siendo dicho criterio obligante para éste Juzgador, por ser la jurisprudencia laboral fuente de Derecho, conforme a lo previsto en el Artículo 16, literal f, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), la causa no puede suspenderse por más de sesenta (60) días, a los fines de que el actor consigne la certificación de discapacidad respectiva, ya que de no hacerlo, se les aplicará las consecuencias de Ley.
En consecuencia, ante la existencia de una cuestión prejudicial, que necesita su resolución para la continuación del presente juicio, este Juzgado ordena la suspensión de la causa por sesenta (60) días continuos, a los fines que el demandante consigne en autos el informe que determina el porcentaje de discapacidad, emitido por la junta evaluadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), de conformidad con el Artículo 355 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: La suspensión del presente juicio por sesenta (60) días, ante la existencia de una cuestión prejudicial conforme al Artículo 355 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que no consta en autos el informe que determina el porcentaje de discapacidad, emitido por la junta evaluadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), siendo requisito exigido para determinar las indemnizaciones de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque la presente decisión se dictó de oficio y no existe pronunciamiento sobre el fondo de lo controvertido.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 19 de julio de 2013.-
ABG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 4:00 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
WSHR/rh.-
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