En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: Nº KP02-L-2013-52 | MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO GARCIA BONITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.641.391.

ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: KAREN GARCIA TORRES Y DINKO ANTON TUDOR, titulares de las cédulas de identidad N° V-23.164.984 y V- 14.164.099, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 131.335 y 147.100, respectivamente

PARTE DEMANDADA: RONNY OSMEL ALBARAN GARCIA Y MAURO GARCIA, titulares de las cédulas de identidad N° 16.678.521 y 7.374.337, respectivamente; solidariamente la Sociedad Civil UNIÓN DE CONDUCTORES LA RESPONSABLE, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Distrito Capital, en fecha 01 de agosto de 1975, bajo el Nº 24, Tomo 1, Protocolo Primero.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO R. CALLES LEDEZMA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.344.


M O T I V A

En fecha 01 de julio de 2013, se recibió en este despacho la presente causa, remitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

Seguidamente, se procedió a la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente a los fines de admitir las pruebas promovidas por las partes, verificándose que no fueron agregadas todas las pruebas a las que hacen referencia los escritos de promoción aportados por ambas partes.

Quien Juzga observa que en el acta de instalación de audiencia preliminar celebrada en fecha 13 de marzo del 2013 (folios 24 y 25) se dejó constancia que ambas partes promovieron pruebas, “[…] La parte demandante consigna escrito en tres (03) folios útiles, anexos marcado con letra A en un (01) folio útil, letra C en diez (10) folios útiles, así mismo consigna una chaqueta y pantalón de color negro, y una camisa azul del uniforme de la empresa donde laboro, las partes demandadas RONNY ALBARRAGAN consigna escrito en un (01) folio útil, anexo en un (01) folio útil, MAURO GARCIA escrito en dos (02) folios útiles, anexos en cinco (05) folios útiles, y La SOCIEDAD CIVIL UNION DE CONDUCTORES LA RESPONSABLE consigna escrito en un (01) folio útil y anexos A, en veinticuatro (24) folios útiles, anexo A2, en diez (10) filos útiles […]”; probanzas que quedaron en custodia del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución tal como lo expresa el acta mencionada (negritas agregadas).

Ahora bien, en fecha 05 de junio de 2013 culminó la audiencia preliminar y se ordenó agregar las pruebas promovidas, lo cual efectivamente se realizó agregando los escritos de promoción y las pruebas promovidas, sin embargo, se omitió incorporar lo referido por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Esta Circunscripción, en el acta de instalación de la audiencia preliminar referente a lo siguiente “[…] la chaqueta y pantalón de color negro, y una camisa azul del uniforme de la empresa donde laboro […]”, la cual fue promovida por la parte demandante, situación que debe ser corregida.

Posteriormente en fecha 13 de junio del 2013, el Tribunal antes señalado ordenó la remisión de la causa a los tribunales de juicio omitiendo como fue indicado, la incorporación de la prueba aportada por la parte demandante.

En aras de preservar el debido proceso y el derecho a la defensa de ambas partes, se repone la presente causa al estado que el Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, agregue la referida prueba y posteriormente remita el expediente al Tribunal de Juicio que resulte competente, previa distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a tenor de lo establecido el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Por las anteriores consideraciones se declaran nulas todas las actuaciones dictadas en fase de juicio. Así se establece.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Reponer la causa al estado en que el Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial agregue la prueba y posteriormente remita el expediente al Tribunal de Juicio que resulte competente, previa distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).

SEGUNDO: Se ordena la remisión del asunto a través de la Unidad de Recepción, Distribución de Documentos (URDD) Civil al Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

TERCERO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se refirió al fondo de la controversia y se dictó de oficio.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 04 de julio de 2013.-

ABG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
JUEZ

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 11:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-


LA SECRETARIA

WSRH/rh.-