REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-R-2013-000646
PROPONENTE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: REGULACION DE COMPETENCIA.
Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del conflicto de competencia planteado por el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante sentencia interlocutoria de fecha 04 de junio de 2013, ante la declinatoria efectuada en fecha 15 de abril de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 01 de julio de 2013, se recibió el expediente en este Juzgado Superior.
Este juzgador para decidir observa:
En el presente conflicto se puede apreciar que el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declaró incompetente ante la declinatoria efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por considerar que se trata de un juicio es de Convivencia Familiar, por ende, carece de competencia material para la tramitación del mismo. En efecto, nota este operador de justicia, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito, por error involuntario declinó la competencia por considerar que se trataba de un procedimiento de Obligación de Manutención, cuando lo cierto, es que se trataba de una solicitud de un convenimiento de frecuentación presentado por los ciudadanos Indira Yamilet Alvarado y Josehanger Antonio Díaz Cauro. Por tal motivo, carece de competencia material el juzgador de los municipios Palavecino y Simón Planas, dado que dicho Juzgado solo tiene competencia para tramitar procedimientos de Obligación de Manutención. Asì de declara.
DECISION
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara competente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciòn del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la tramitación de la presente solicitud.
Regístrese y publíquese.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 01 día del mes de julio de 2013, años 203º y 154º
EL JUEZ SUPERIOR
ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
BERETHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA
En la misma fecha se publicó, a las 3:29 p.m. Registrada bajo Nº 66-2013.
LA SECRETARIA.
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