REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, primero de julio de 2013
203º y 154º


ASUNTO: KP12-V-2012-000075


Demandante: María Fernanda Morales Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.461.165.


Demandado: Richard Javier Morales Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.846.426.


MOTIVO: Filiación (Reconocimiento Voluntario)


El día 01 de marzo de 2.012, la ciudadana María Fernanda Morales Morales, ya identificada, asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, presentó demanda de filiación contra el ciudadano Richard Javier Morales Morales, ya identificado, a los fines de que fuese declarado que es el verdadero padre de su hijo. En ese mismo acto consignó, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y copia fotostática de su cédula de identidad. En fecha 02 de marzo de 2.012, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y por cuanto demandado y se ordenó oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C), en esa misma fecha se libró oficio dirigido al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C).
En fecha 08 de marzo de 2.012, compareció el niño, acompañado de su madre quien, no manifestó ningún tipo de palabra debido a su corta edad.
En fecha 03 de abril de 2012, el alguacil adscrito a este circuito judicial consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada por su persona.
En fecha 09 de abril de 2012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de abril de 2012, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación para el día miércoles nueve (09) de mayo de 2012, a las once de la mañana (11:00 a.m.), entre los ciudadanos María Fernanda Morales Morales y Richard Javier Morales Morales, titulares de la cédula de identidad Nº V-25.461.165 y V-19.846.426, respectivamente, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de abril de 2012, se recibió escrito de promoción de pruebas, presentado por la Defensora Pública Segunda del área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte.
En fecha 30 de abril de 2012, se dejó expresa constancia del vencimiento del lapso para la consignación del escrito de contestación a la demanda y el escrito de pruebas establecido en la norma del artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, siendo que únicamente consignó su escrito de pruebas la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, actuando en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 09 de mayo de 2012, se celebró audiencia de sustanciación, se dejó constancia que solo compareció la Defensora Pública del área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, quien planteó sus alegatos y se incorporaron las pruebas promovidas y se fijó la audiencia para el día catorce (14) de Junio de 2.012, a las 10:00 a.m.
En fecha 14 de junio de 2.012, se celebró la prolongación de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó constancia que solo compareció la Defensora Pública del área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, se prolongó la audiencia para el día nueve (09) de agosto de 2.012, a las 09:00 a.m.
En fecha 09 de agosto de 2.012, se celebró la prolongación de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la Defensora Pública, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte y de la parte demandante. Asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada y en virtud de que aun no constaba en autos el resultado de la experticia heredo biológica, se ordenó la suspensión de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, hasta tanto constara en autos la misma.
En fecha 07 de enero de 2013, se recibió por Correspondencia, oficio Nº CJ-0813/12 de fecha 15/10/2012, suscrito por el abg. Jesús Fortuna, en su condición de Consultor Jurídico del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C), mediante el cual informaron sobre la gratuidad de la prueba de conformidad con la norma del artículo 31 de la Ley para la Protección de las Familia, la Maternidad y la Paternidad.
En fecha 04 de febrero de 2013, se ordenó ratificar oficio Nº 190-2012 de fecha dos (02) de marzo de 2012, librado al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C) a los fines de que informaran con la mayor brevedad posible fecha y hora en que se llevará a cabo la práctica de la prueba heredo-biológica.
En fecha 10 de mayo de 2013, se ordenó ratificar nuevamente oficio Nº 190-2012 de fecha dos (02) de marzo de 2012, ratificado mediante oficio Nº 98-2013 de fecha cuatro (04) de febrero de 2013, a los fines de que informaran a la mayor brevedad posible fecha y hora en que se llevará a cabo la práctica de la prueba heredo-biológica.
En fecha 07 de junio de 2013, se fijó la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día jueves veintisiete (27) de junio de 2013, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), entre los ciudadanos María Fernanda Morales Morales y Richard Javier Morales Morales, titulares de la cédula de identidad Nº V-25.461.165 y V-19.846.426, respectivamente, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordenó notificar a los referidos ciudadanos a los fines de informarles el día y la hora en que se llevará a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación.
En fecha 18 de junio de 2013, el alguacil adscrito a este circuito judicial consignó boleta de notificación librada a la demandante debidamente firmada por su persona.
En fecha 21 de junio de 2013, el alguacil adscrito a este circuito judicial consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada por su persona.
En fecha 27 de junio de 2013, se celebró audiencia de sustanciación, se dejó constancia que solo compareció el Defensor Público del área de Protección, abogado Marcos Chacin y se ordenó dar por culminada la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar y se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de conformidad con la norma del artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esa misma fecha comparecieron los ciudadanos María Fernanda Morales Morales y Richard Javier Morales Morales, antes identificados, quienes con posterioridad a la hora señalada para llevarse a cabo la prolongación de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, expusieron: El ciudadano Richard Javier Morales Morales, antes identificado manifestó: “Reconozco en forma expresa, voluntaria y sin ningún tipo de coacción al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) como mi hijo, por lo que solicito se inserten mis datos en la partida de nacimiento del niño que se encuentra inserta en los Libros de nacimientos llevado por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el acta Nº 4003 de fecha cuatro (04) de septiembre del año 2008, por cuanto no lo reconocí ya que no vivía con la madre de mi hijo y me entere al tiempo por una vecina y estoy seguro que es mi hijo. Es Todo”. Seguidamente, la ciudadana María Fernanda Morales Morales, ya identificada, manifiesto: “Acepto el reconocimiento que plantea el ciudadano Richard Javier Morales Morales, como padre de mi hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se inserte en el acta de nacimiento de mi hijo, los datos de identificación de su padre. Es todo”. (Copiado textualmente).

De las declaraciones de la parte demandada ciudadano Richard Javier Morales Morales, ya identificado y vista la aceptación de la parte demandante ciudadana María Fernanda Morales Morales, ya identificada ante este Juzgado se desprende que el demandado ciudadano Richard Javier Morales Morales, reconoció al niño como su hijo, por lo que en aplicación del artículo 232 del Código Civil Venezolano vigente, el cual indica: Artículo 232 del Código Civil Venezolano: “El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone termino al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente código”, lo cual aplica en el caso en cuestión, por lo tanto, el presente asunto debe darse por terminado. Así se decide.

DECISION

Visto que la presente causa debe declararse terminada por cuanto el demandado ciudadano Richard Javier Morales Morales, ya identificado, efectuó el reconocimiento de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar El Reconocimiento y Terminada la presenta causa, se ordena su remisión al archivo judicial y dese por terminado en el sistema Juris 2000.

Se ordena se librar oficio al Director del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C.), a los fines de que dejen sin efecto la práctica de la prueba requerida, en oficio Nº 190-2.012, de fecha dos (02) de marzo de 2012 y ratificado mediante oficios 98-2013, de fecha cuatro (04) de febrero de 2013, 335-2013 de fecha diez (10) de mayo de 2013.


Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de julio de 2013. Años 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILELGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 274 - 2.013 y se publicó siendo las 02:54 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLAGAS NAVA

KP12-V-2012-000075